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15 NORMAS LEGALES Martes 11 de agosto de 2020 El Peruano / medidas oportunas y efectivas, que permitan a las MYPE y a los pequeños productores agrarios recibir el fi nanciamiento necesario para la realización de sus actividades; Que, el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 076- 2020, dispone que mediante Reglamento Operativo se establecen disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del FAE-TURISMO, incluyendo el plazo de vigencia de dicho fondo; asimismo, establece que el referido Reglamento se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante O fi cio Nº 482-2020-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remite al Ministerio de Economía y Finanzas, una propuesta del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 212- 2020-EF, Decreto Supremo que modi fi ca el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo Aprobar el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en el Diario O fi cial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación en el Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL A LAS MYPE DEL SECTOR TURISMO (FAE-TURISMO) Artículo 1. Objeto El presente REGLAMENTO tiene por objeto regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas. Artículo 2. De fi niciones generales ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITOAsignación de las líneas de crédito, de acuerdo con el método determinado por COFIDE en función a los bene ficios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC apliquen a la MYPE, en virtud del artículo 12 del DECRETO DE URGENCIA CERTIFICADO DE GARANTÍADocumento mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la GARANTÍA a favor de COFIDECOFIDE Corporación Financiera de Desarrollo S.A. CONTRATO DE FIDEICOMISOContrato de Fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como fideicomitente, y COFIDE, en calidad de fiduciario, con la finalidad de constituir un patrimonio fideicometido para la administración del FAE-TURISMO. Esta de finición incluye también todas las Adendas que se celebren en relación al citado Contrato de Fideicomiso CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOSDocumento suscrito entre COFIDE y la ESF o COOPAC, con la finalidad de canalizar los recursos al FINANCIAMIENTO FAE TURISMO FINANCIAMIENTO FAE-TURISMOOperación efectuada bajo el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS suscrito entre COFIDE y las ESF o COOPAC, a fin de que estas puedan financiar a las MYPE del Sector Turismo acorde a la finalidad del FAE- TURISMO en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA COOPAC Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, a las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley que modi fica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; y la Resolución SBS Nº 480-2019, que aprueba el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público CRÉDITO (S) GARANTIZADO (S)Financiamiento otorgado por COFIDE a una ESF o COOPAC y que cuenta con un respaldo del FAE - TURISMO en el marco de lo dispuesto por el DECRETO DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIADecreto de Urgencia Nº 076- 2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modi ficado por el Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modi fica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO.