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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (11/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 11 de agosto de 2020 El Peruano / atención a lo señalado en los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16 del DECRETO DE URGENCIA. 19.2 Los reportes semanales referidos en el artículo 16 del DECRETO DE URGENCIA deberán contener información agregada sobre la categoría de las MYPE bene fi ciarias (de acuerdo con los porcentajes de garantías señalados en el artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA), importe del crédito colocado, así como información desagregada de acuerdo a las actividades económicas de establecimiento de hospedaje; transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico; agencias de viajes y turismo; restaurantes; actividades de esparcimiento; organización de congresos, convenciones y eventos; guiado turístico; producción de artesanía; y comercialización de artesanía; detallando la Clasi fi cación CIIU (Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme) correspondiente, el departamento en donde se ubica el bene fi ciario y la tasa de interés a la cual accede al crédito. 19.3 Adicionalmente, COFIDE se encuentra facultada a supervisar y fi scalizar de manera posterior al otorgamiento de la GARANTÍA, directa o indirectamente, pudiendo para ello solicitar a la ESF o COOPAC información física o digital, o realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de FAE TURISMO y los CRÉDITOS GARANTIZADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA y del REGLAMENTO. Para tales efectos, las ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE los respectivos expedientes de crédito, los mismos que deben contar –como mínimo- con los sustentos de los “Medios y Mecanismos de Veri fi cación” previstos en el Anexo 1 del REGLAMENTO, así como los criterios señalados en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y el artículo 11 del REGLAMENTO. Asimismo, las ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE toda documentación que acredite el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 17 del DECRETO DE URGENCIA.Artículo 20. REVERSIÓN DE RECURSOS 20.1 Los recursos a los que se re fi ere el artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA que no se lleguen a comprometer al 31 de diciembre de 2020, fecha en la que vence el plazo para otorgar créditos bajo el FAE TURISMO, son devueltos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de manera que esta última entidad los revierta a favor del Tesoro Público, en un plazo que no debe exceder de los primeros cinco días hábiles de cerrado el Año Fiscal 2020. 20.2. A la fecha de culminación de la vigencia del FAE TURISMO, los recursos que resulten de la liquidación de dicho fondo son depositados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a la Cuenta Principal del Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, informando a la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 21. LIQUIDACIÓN DEL FAE-TURISMO21.1 Dentro del plazo de noventa días calendario antes del término del plazo de vigencia del FAE-TURISMO establecido en el artículo 4 del presente REGLAMENTO, COFIDE efectúa la liquidación del referido Fondo y remite los documentos pertinentes al VMT del MINCETUR, de acuerdo a lo señalado en el CONTRATO DE FIDEICOMISO, y observando lo dispuesto en el artículo 20 del presente REGLAMENTO. 21.2 Los créditos y las garantías otorgadas en el marco del FAE-TURISMO, creado por el DECRETO DE URGENCIA, junto con el pasivo por el fi nanciamiento recibido para el otorgamiento de los créditos antes mencionados, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las ESF y las COOPAC, en el marco de las leyes sobre la materia. Anexo 1: MEDIOS Y MECANISMOS DE VERIFICACIÓN Actividad económicaMedios de veri ficación Mecanismo de verificaciónCIIU vinculado a la actividad económica Registro administrativo CIIU Rev. 3 CIIU Rev. 4 Establecimiento de hospedaje5510 - Hoteles; campamentos y otros tipos de hospedaje temporal5510 - Actividades de alojamiento para estancias cortas- Registro en el Directorio de Establecimientos de Prestadores de Servicios Turísticos - Registro en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados del MINCETURMódulo de consulta del portal del MINCETUR; o remisión de la información por la Dirección General de Políticas de Desarrollo TurísticoAgencia de viajes y turismo6304 - Actividades de agencias de viajes y organizadores de viajes; actividades de asistencia a turistas n.c.p.7911 - Actividades de agencias de viajes7912 - Actividades de operadores turísticos- Registro en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados del MINCETUR Guiado turístico6304 - Actividades de agencias de viajes y organizadores de viajes; actividades de asistencia a turistas n.c.p.7990 - Otros servicios de reservas y actividades conexas Restaurantes5520 - Restaurantes, bares y cantinas5610 - Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas - Registro Único de ContribuyentesPortal de la SUNAT a efectos de veri ficar la concordancia del CIIU con la actividad económicaActividades de esparcimiento9219 - Otras actividades de entretenimiento n.c.p.9321 - Actividades de parques de atracciones y parques temáticos Organización de congresos, convenciones y eventos7499 - Otras actividades empresariales n.c.p8230 - Organización de convenciones y exposiciones comerciales Transporte interprovincial terrestre de pasajeros6021 - Otros tipos de transporte regular de pasajeros por vía terrestre4922 - Otras actividades de transporte por vía terrestrePara autorizaciones de ámbito nacional: - Autorización para prestar el servicio de transporte regular de personas otorgado por el Ministerio de Transportes y ComunicacionesRemisión de la información por la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico Para autorizaciones de ámbito regional: - Registro Único de ContribuyentesPortal de la SUNAT a efectos de veri ficar la concordancia del CIIU con la actividad económica