Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2020 (11/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 11 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 037-2019-MINCETUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2020-MINCETUR Lima, 7 de agosto de 2020 Visto, el Informe N° 020-2020-MINCETUR/ SG/OGPPD/OCTIP de la Oficina de Cooperación Técnica e Inversión Pública y el Memorándum Nº 507-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 2422018-EF, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de los servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la mencionada norma establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPMI), así como los Órganos Resolutivos (OR), las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, dispone que el Órgano Resolutivo (OR) es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, asimismo, los numerales 2 y 3 del numeral 9.3 del artículo 9 del referido Reglamento, establece que el OR del Sector tiene la función de designar a la OPMI del Sector y al responsable de la OPMI de acuerdo con el perfil profesional que establece la DGPMI. Dicho Responsable no puede formar parte de ninguna OPMI, UF o UEI; Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Directiva N° 001-2019-E/63.01, "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, el OR designa a la OPMI, así como a su responsable mediante la resolución o acto correspondiente, debiendo comunicar dicha designación a la DGPMI a través del Formato Nº 01A: Registro de la OPMI y su responsable para su registro en el Banco de Inversiones; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 037-2019-MINCETUR, se designa al responsable de la OPMI del Sector Comercio Exterior y Turismo, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, mediante los documentos del Visto, se propone la designación del nuevo responsable de la OPMI del Sector Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la normativa vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversión y Gestión de Inversiones, por lo que resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252,

que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF; y la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 037-2019-MINCETUR, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 2.- Designar al señor José Armando Calderón Valenzuela, Director General de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, como Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Comercio Exterior y Turismo." Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/ mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1876465-1

CULTURA
Aprueban el "Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Cultura 2020"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000213-2020-DM/MC San Borja, 10 de agosto de 2020 VISTOS; el Informe N° 000017-2020-OCII/MC de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional; el Memorando N° 000158-2020-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe N° 0003852020-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000199-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinan al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 2 de la precitada Ley señala que se entiende por publicidad institucional a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley en mención, regula los requisitos para que el Titular del Pliego autorice la realización de publicidad estatal, entre los cuales se encuentra contar con un Plan de Estrategia Publicitaria, que deberá estar acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán

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