Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2020 (11/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 11 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES
Medios de verificación Mecanismo de verificación

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Actividad económica

CIIU vinculado a la actividad económica CIIU Rev. 3 3691 - Fabricación de joyas y artículos conexos 3692 - Fabricación de instrumentos de música 3694 - Fabricación de juegos y juguetes 3699- Otras industrias manufactureras n.c.p. 9214 - Actividades teatrales y musicales y otras actividades artísticas CIIU Rev. 4 3211 - Fabricación de joyas y artículos conexos 3212 - Fabricación de bisutería y artículos conexos 3220 - Fabricación de instrumentos de música 3240: fabricación de juegos y juguetes 3290: otras industrias manufactureras n.c.p. 9000 - Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento

Registro administrativo

Medios de verificación Actividad económica CIIU vinculado a la actividad económica CIIU Rev. 3 CIIU Rev. 4 Registro administrativo Para artesanos:

Mecanismo de verificación

Comercialización de artesanía

5239 - Venta al por menor de otros productos en almacenes especializados

4773 - Venta al por menor de otros productos nuevos en comercios especializados

- DNI o Registro Único de Módulo de consulta del Contribuyentes - Inscripción en el Registro Nacional portal del MINCETUR; o remisión de la información del Artesano por la Dirección General Para asociaciones de artesanos: de Políticas de Desarrollo Turístico - Registro Único de Contribuyentes - Inscripción en el Registro Nacional del Artesano Para empresas comercializadoras de artesanía y cooperativas artesanales: - Registro Único de Contribuyentes Portal de la SUNAT a efectos de verificar la concordancia del CIIU con la actividad económica

ANEXO 2: DECLARACIÓN JURADA DE LA MYPE RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DEL FAE TURISMO Nosotros [Nombre de la MYPE], con Registro Único de Contribuyente Nº [*], en relación al cumplimiento de los criterios de elegibilidad del "FAE TURISMO", declaramos ante la ESF o COOPAC lo siguiente: 1.- Que, cumplimos con los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y los artículos 10 y 11 del REGLAMENTO para ser beneficiarios del FAE TURISMO. 2.- Que, no estamos vinculados a la ESF o COOPAC otorgante del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico. 3.- Que, no nos encontramos comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, ni por procesos por delitos de corrupción y conexos, ni formamos parte de una persona o ente jurídico sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos, así como tampoco nuestros representantes están siendo investigados por dichos delitos. 4.- Que, al momento de presentar esta declaración jurada, no nos encontramos inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. 5.- No contamos con un PRÉSTAMO en el marco de REACTIVA PERÚ ____ 6.- No contamos con un PRÉSTAMO en el marco de FAE MYPE ____ 7.- Que, nos comprometemos a cumplir con los usos permitidos del financiamiento conforme a lo estipulado en

el DECRETO DE URGENCIA Y EL REGLAMENTO del FAE TURISMO. [Ciudad], [día], de [mes] de [año] [*] _______________________________ Nombre/s Completo/s, Firma y sello del Gerente General y/o representantes Legales de la MYPE debidamente acreditado y facultado ante la ESF o COOPAC" [Nombre de la MYPE] ANEXO 3: DECLARACIÓN JURADA DE LA ESF O COOPAC RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS MYPES DEL FAE TURISMO Nosotros, __________ (ESF o COOPAC) _________________, identificadas con Registro Único de Contribuyente Nº________________, declaramos que las MYPES del Sector Turismo y las CARTERAS DE CRÉDITO presentadas para ser beneficiarios del "FAE TURISMO" cumplen con lo siguiente: a. Califican como MYPE del Sector Turismo, según definición establecida en el DECRETO DE URGENCIA y REGLAMENTO, y sus normas modificatorias respectivamente, y como sujeto de crédito elegible para acceder al FAETURISMO. b. Cumplen con los criterios de elegibilidad para las MYPES del Sector Turismo, establecidos en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y los artículos 10 y 11 del REGLAMENTO, respectivamente, y/o han entregado las

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