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5 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2020 El Peruano / transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene entre sus funciones emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia, tales como, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país, solicitando los informes correspondientes a los órganos de línea del Ministerio; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada Directiva; Que, conforme a lo previsto en el numeral 6.3 de la Directiva antes mencionada, se establece que excepcionalmente el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justi fi cadas, podrá otorgar reconocimientos póstumos, a propuesta del órgano competente de la entidad; Que, por Informe Nº 000054-2020-DIA/MC, la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes señaló que de acuerdo a la normativa aplicable y según el Informe Nº D000002-2019-DDC AYA/MC, de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, considera pertinente otorgar la distinción póstuma de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Dionisio Cárdenas Gutiérrez, por sus aportes en la creación e interpretación artística como maestro, compositor, fundador y director de la “Tuna Mayor de Ayacucho”, además de una trayectoria artística destacada en favor del reconocimiento y valoración de nuestra diversidad cultural, en particular de la proveniente de la región Ayacucho; Que, a través del Informe Nº 000122-2020-DPI/ MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial señaló que el señor Dionisio Cárdenas Gutiérrez fue un maestro y músico que dedicó su vida a la enseñanza de la disciplina musical alternándola con la labor educativa en la esfera universitaria de Ayacucho. Además, tuvo una notable trayectoria como compositor y escritor que lo hizo merecedor de premios y reconocimientos, su legado se compone de hermosos huaynos de alto nivel expresivo, asimismo, fue el principal impulsor de la conformación de la Tuna Mayor de Ayacucho, dada su amplia experiencia como ejecutante de mandolina en la Tuna de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga; razón por la cual considera pertinente que se le con fi era la distinción póstuma de Personalidad Meritoria de la Cultura; Que, mediante el Informe Nº 000167-2020-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, en atención al informe precedente, propuso conferir la distinción póstuma de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Dionisio Cárdenas Gutiérrez, en atención a su valioso aporte al desarrollo de la identidad regional de Ayacucho con sus sentidos y poéticos huaynos y a la enseñanza musical de las nuevas generaciones; Que, por Informe Nº 000072-2020-OGAJ/MC, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable otorgar póstumamente el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Dionisio Cárdenas Gutiérrez; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva Nº 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC. SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción póstuma de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Dionisio Cárdenas Gutiérrez, en atención a su valioso aporte al desarrollo de la identidad regional de Ayacucho con sus sentidos y poéticos huaynos, así como por la enseñanza musical de las nuevas generaciones . Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1876394-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a veinte bienes muebles arqueológicos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000114-2020-VMPCIC/MC San Borja, 7 de agosto del 2020VISTOS, el Informe Nº 000155-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos, los Informes Nº D000010-2019-DRBM-JLR/MC y Nº 000041-2020-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano - material o inmaterial - que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;