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16 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2020 / El Peruano que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia”. La referida suspensión fue prorrogada mediante Decreto de Urgencia Nº 053-20203, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 5 de mayo del 2020, por el plazo de quince (15) días hábiles; así como por el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, que fi nalmente dispone la prórroga hasta el 10 de junio del 2020; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000068-2020-DSFL-HHP/ MC, de fecha 07 de agosto de 2020, el cual se adjunta a la presente resolución directoral y forma parte integrante de la misma, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda prorrogar la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Jancao Sector I y Sector II”, considerando que en el contexto del Estado de Emergencia declarado, el procedimiento administrativo para arribar a la declaratoria y delimitación de fi nitiva del monumento arqueológico prehispánico aún no concluye; asimismo, expone los alcances de la suspensión del cómputo de plazos de tramitación dispuesto por las normas previamente citadas, para el caso concreto; Que, mediante Informe Nº 000163-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 07 de agosto de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Jancao Sector I y Sector II”, ubicado en el distrito de Amarilis, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, por el plazo de un año adicional, a fi n de que se concluya con el procedimiento de identi fi cación, declaración y delimitación de fi nitiva del referido monumento arqueológico prehispánico; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Jancao Sector I y Sector II”, ubicado en el distrito de Amarilis, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, por el término de un año adicional al concedido mediante la Resolución Directoral Nº 319-2019/DGPA/VMPCIC/MC. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Amarilis, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe Nº 000068-2020-DSFL-HHP/MC y el Informe Nº 000163-2020-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN DirectorDirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1876367-1 Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Prieto”, ubicado en el distrito de Salas Guadalupe, provincia de Ica, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000205-2020-DGPA/MC San Borja, 7 de agosto del 2020Vistos, la Resolución Directoral N° 314-2019/DGPA/ VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Prieto”, el Informe N° 000067-2020-DSFL-HHP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 000162-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente