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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (12/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2020 El Peruano / que la resolución de multa que la sustituya esté consentida o fi rme en la vía administrativa. i) No haber sido excluido del Registro de Establecimientos Autorizados durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. j) Estar afecto al IGV.k) Estar a fi liado a una Entidad Colaboradora, en caso de que la devolución se realice a través de esta. 11-D.4 Para mantenerse en el Registro de Establecimientos Autorizados, a partir de la fecha en que opere la inscripción, se deberá: a) Cumplir con las condiciones y requisitos indicados en los literales a) al c) del párrafo 11-D.3 del presente artículo. b) No tener la condición de domicilio fi scal no habido en el RUC. c) Ser un contribuyente cuya inscripción en el RUC no esté de baja. d) Presentar oportunamente la declaración y efectuar el pago del íntegro de las obligaciones tributarias, en la forma, plazo y condiciones establecidos por la SUNAT. No se considera incumplido lo indicado en el párrafo anterior de ocurrir los supuestos señalados en el segundo párrafo del inciso f) del párrafo 11-D.3 del artículo 11-D, teniendo en cuenta que sólo se permite que ocurra una excepción a la condición prevista en el presente inciso, con intervalos de seis (6) meses, contados desde el mes siguiente a aquél en el que se dio la excepción. e) No ser sancionado con resolución de cierre temporal o comiso, o resolución de multa que la sustituya, consentida o fi rme en la vía administrativa. f) No deben incurrir en las infracciones tipi fi cadas en el numeral 10 del artículo 175 ni en los numerales 1, 5, 7 o 16 del artículo 177 del Código Tributario. g) No haber realizado operaciones no reales a que se refi ere el artículo 44 del Decreto que consten en un acto fi rme o en un acto administrativo que hubiera agotado la vía administrativa. h) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11-E. 11-D.5 El incumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en el párrafo anterior dará lugar a la exclusión del Registro de Establecimientos Autorizados. La exclusión operará a partir de la fecha que se señale en el acto administrativo respectivo. 11-D.6 También dará lugar a la exclusión del Registro de Establecimientos Autorizados cuando en caso de haber impugnado en los términos del acápite i del segundo párrafo del inciso g) del párrafo 11-D.3 del presente artículo, la resolución que con fi rma la comisión de la infracción queda consentida o fi rme en la vía administrativa. Artículo 11-E.- De las Obligaciones de los Establecimientos Autorizados y Turistas 11-E.1 Los establecimientos autorizados deberán: a) Publicitar en un lugar visible del local respectivo las leyendas “TAX FREE Shopping” y “Establecimiento Autorizado: Devolución del IGV al Turista Extranjero”. b) Solicitar la exhibición del documento de identidad que acredite la calidad de turista al momento de la emisión y/o entrega de la Constancia “TAX FREE” o Factura, cuando esta incorpore datos de la Constancia “TAX FREE”. c) Entregar la factura y la Constancia “TAX FREE”.d) Remitir a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que esta señale, la información que esta requiera para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo, cuando la devolución se realice a través de SUNAT. e) Remitir a la Entidad Colaboradora en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT señale, la información relacionada con las Constancias “TAX FREE” o las Facturas, cuando estas incorporen datos de la Constancia “TAX FREE”, entregadas a los turistas que manifestaron su intención de obtener la devolución del IGV, cuando la devolución se realice a través de una Entidad Colaboradora.f) Anotar en el Registro de Ventas las facturas que se emitan por las ventas que dan derecho a la devolución, conforme a las disposiciones que la Administración Tributaria establezca sobre la materia. 11-E.2 Los turistas, al momento de la compra, deberán manifestar su intención de obtener la devolución del IGV en el Establecimiento Autorizado de forma previa a la emisión de la factura y la Constancia “TAX FREE”.” Artículo 11-F.- De la Constancia “TAX FREE”11-F.1 Los establecimientos autorizados pueden emitir una Constancia “TAX FREE” por cada factura o por varias facturas emitidas en el mismo día. 11-F.2 En la Constancia “TAX FREE” se deberá consignar los siguientes requisitos mínimos: a) Del establecimiento autorizado:a.1) Número de RUC. a.2) Apellidos y nombres o denominación o razón social, el que corresponda. a.3) Número de inscripción en el Registro de Establecimientos Autorizados. b) Del turista:b.1) Nombres y apellidos completos, tal como aparece en su documento de identidad. b.2) Nacionalidad.b.3) Tipo y número del documento de identidad. c) Número de la tarjeta de débito o crédito válida a nivel internacional que utilice el turista para el pago por la adquisición del (de los) bien(es): d) Número(s) de la factura(s) y fecha de emisión.e) Monto discriminado del IGV que grava la venta.f) Importe total de la venta. La SUNAT a través de una Resolución de Superintendencia podrá establecer otros requisitos. 11-F.3 Las Constancias “TAX FREE” deberán ser emitidas de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT. Artículo 11-G.- Requisitos para que proceda la devolución del IGV al turista Para efecto de la devolución del IGV a que se re fi ere el artículo 76 del Decreto deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Que la adquisición de los bienes se haya efectuado en un Establecimiento Autorizado y dentro del plazo de permanencia del turista en el territorio nacional a que se refi ere el Decreto y el presente Reglamento. b) Que la adquisición de los bienes esté sustentada con la(s) factura(s) emitida(s) de acuerdo con las normas sobre la materia. En este caso no será requisito mínimo del comprobante de pago el número de RUC del adquirente. La(s) factura(s) que sustente(n) la adquisición de los bienes por los que se solicita la devolución no podrá(n) incluir operaciones distintas a éstas. La SUNAT podrá solicitar al turista la exhibición de la(s) factura(s) vinculada(s) a la(s) Constancia(s) “TAX FREE” en el puesto de control habilitado. c) Que el precio del bien no sea inferior a cien y 00/100 Soles (S/ 100.00); debiendo cada comprobante de pago por el que se emita la Constancia “TAX FREE” incluir únicamente bienes por los que procede solicitar la devolución. d) Que el pago por la adquisición de los bienes hubiera sido efectuado utilizando una tarjeta de débito o crédito válida internacionalmente cuyo titular sea el turista. Artículo 11-H.- De la solicitud de Devolución del IGV al turista 11-H.1 La devolución sólo puede ser solicitada por el turista a quien se hubiera emitido la factura que sustenta