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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (12/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2020 / El Peruano e) Puesto de control habilitado: Al (a los) lugar(es) a cargo de la SUNAT ubicado(s) en los terminales internaciona-les aéreos y marítimos donde exista control migratorio, que se encuentre(n) señalado(s) en el Anexo de este Reglamento, en donde se realizará el control de la salida del país de los bienes adquiridos por los turistas y se solicitarán las devoluciones a que se re fi ere el artículo 76 del Decreto.Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá la ubicación espe-cífi ca de dichos puestos en los terminales antes señalados. f) Turista : A la persona natural extranjera no domicilia- da que ingresa al Perú con la calidad migra-toria de turista a que se re fi ere el literal h) del párrafo 29.1 del artículo 29 del Decreto Legislativo de Migraciones, Decreto Legis-lativo N° 1350, que permanece en el territo-rio nacional por un periodo no menor a dos (2) días calendario ni mayor a sesenta (60) días calendario, por cada ingreso al país.Para tal efecto, se considera que la persona natural es: 1. Extranjera, cuando no posea la na- cionalidad peruana. No se consid-eran extranjeros a los peruanos que gozan de doble nacionalidad. 2. No domiciliada, cuando no es consid- erada como domiciliada para efecto del Impuesto a la Renta. g) Entidad Colabora- dora: A la persona jurídica encargada de realizar la devolución del IGV al turista, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto y el artículo 11-J de este Reglamento. h) Solicitud de Devo- lución “TAX FREE”: Al acto mediante el cual el turista, a su sal- ida del país, solicita la devolución del IGV a que se re fi ere el artículo 76 del Decreto y en concordancia con el artículo 11-H de este Reglamento. i) Constancia “TAX FREE”: Al documento electrónico emitido por el Establecimiento Autorizado que contiene los datos de la operación cuyo IGV será materia de la devolución a que se re fi ere el artículo 76 del Decreto. j) Factura : Al comprobante de pago, constituido por la factura electrónica, emitida de acuerdo con las normas sobre la materia, que acredita la adquisición del bien o conjunto de bienes por parte del turista.Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá disponer la incorporación de la Constancia “TAX FREE” en la factura electrónica. k) Bien(es) : Al (a los) bien(es) gravado(s) con el IGV, adquirido(s) por el turista en los Establecimientos Autorizados de manera presencial.Los bienes deben ser trasladados por el propio turista al momento de la salida del país, en su equipaje de mano o bodega, por los terminales autorizados según el Anexo 1 de este Reglamento. l) Precio del bien : Al importe total de la venta pagado por el turista por la adquisición de un bien o un conjunto de bienes en una sola operación. Dicho importe está integrado por el valor de venta en caso de ser un solo bien o sumatoria del valor de venta en caso de tratarse de más de un bien, incluido el Impuesto General a las Ventas, así como la deducción de los descuentos y demás conceptos de naturaleza similar, de ser el caso.Se entiende por una sola operación a las compras efectuadas por el turista que con-sten en una sola factura.Artículo 11-B.- Objeto Lo dispuesto en el presente Capítulo tiene por objeto implementar la devolución a que se re fi ere el artículo 76 del Decreto. Artículo 11-C.- Ámbito de Aplicación11-C.1 La devolución a que alude el artículo 76 del Decreto será de aplicación respecto del IGV que gravó la venta de bienes adquiridos por el turista en los Establecimientos Autorizados. 11-C.2 Sólo darán derecho a la devolución las ventas gravadas con el IGV cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del día siguiente hábil en que opere la inscripción del Establecimiento Autorizado en el Registro de Establecimientos Autorizados a que se refi ere el artículo 11-D. Artículo 11-D.- Del Registro de Establecimientos Autorizados 11-D.1 El Registro de Establecimientos Autorizados a que se re fi ere el artículo 76 del Decreto tendrá carácter constitutivo y estará a cargo de la SUNAT. 11-D.2 La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, emitirá las normas necesarias para la implementación del Registro de Establecimientos Autorizados, y aprobará el procedimiento de inscripción en dicho registro, así como su permanencia y exclusión en este. 11-D.3 Para solicitar la inscripción en el Registro de Establecimientos Autorizados se deberá cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: a) Ser generador de rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta. b) Encontrarse incorporado en el Régimen de Buenos Contribuyentes. c) Vender bienes gravados con el IGV.d) No tener la condición de domicilio fi scal no habido o no hallado en el RUC. e) Que su inscripción en el RUC no esté de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades. f) Haber presentado la declaración y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, en la forma, plazo y condiciones establecidos por la SUNAT. No se considera incumplido lo indicado en el párrafo anterior: f.1) Cuando se presente la declaración y, de ser el caso, se cancelen los tributos de un solo período o ejercicio hasta la siguiente fecha de vencimiento especial de las obligaciones mensuales. f.2) Cuando respecto de alguna de las obligaciones tributarias a que alude el primer párrafo se haya otorgado aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular, siempre que dicho otorgamiento ocurra antes de la siguiente fecha de vencimiento especial. g) No haber incurrido en las infracciones tipi fi cadas en el numeral 10 del artículo 175 ni en los numerales 1, 5, 7 o 16 del artículo 177 del Código Tributario durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. No se considera que se ha incurrido en dichas infracciones, cuando habiéndose emitido la resolución de multa y hasta la fecha de presentación de la solicitud, se presenten las siguientes situaciones: i. Se encuentre impugnada. ii. Existiese resolución declarando la procedencia de la reclamación o apelación. iii. Hubiera sido dejada sin efecto en su integridad mediante resolución expedida de acuerdo con el procedimiento legal correspondiente. h) No haber sido sancionado, durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con resolución de cierre temporal o comiso, o