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19 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2020 El Peruano / Viceministerial de Recursos para la Defensa; a la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; a la Dirección General de Administración; y, al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Ministro de Defensa 1876601-1 Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0445-2020 DE/SG Lima, 10 de agosto del 2020CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de con fi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 del mismo cuerpo legal, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular en la Entidad correspondiente; Que, el literal nn) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, establece como función del Titular de la Entidad designar y remover a los titulares de cargos de con fi anza del Ministerio; Que, de conformidad con lo previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 0001: Administración General del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 488-2017-DE/SG, así como en sus posteriores reordenamientos, el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa es considerado como cargo de con fi anza; Que, actualmente se encuentra vacante el cargo antes mencionado, por lo que resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en el mismo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al Contralmirante (r) Oscar Jorge Fernández-Dávila Fernández-Dávila en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Ministro de Defensa 1876571-1 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica el Capítulo XI del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO N° 226-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, regula la devolución del IGV que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista; Que, el tercer párrafo del mencionado artículo dispone que la devolución podrá efectuarse también a través de Entidades Colaboradoras de la Administración Tributaria y que para ello el turista solicitará a la entidad colaboradora el reembolso del IGV pagado por sus compras de bienes, pudiendo la entidad colaboradora cobrar, al turista, por la prestación de este servicio; Que, adicionalmente, dicho párrafo señala que la entidad colaboradora solicitará a la Administración Tributaria la devolución del importe reembolsado a los turistas; agrega que el reglamento podrá establecer los requisitos o condiciones que deberán cumplir estas entidades; Que, mediante el Decreto Supremo N° 161-2012-EF se modi fi có el Reglamento del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N° 29-94-EF; a fi n de, entre otros aspectos, incorporar el “CAPITULO XI: DE LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A TURISTAS” en el Título I del mencionado reglamento, estableciendo las normas reglamentarias de la devolución del IGV a los turistas a través de la Administración Tributaria; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 161-2012-EF estableció que lo dispuesto en el Capítulo XI del Título I del Reglamento de la Ley del IGV e ISC entraría en vigencia a partir de la fecha en que se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado, la que será determinada por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia; Que, resulta necesario modi fi car las normas reglamentarias de la devolución del IGV a los turistas a fi n de mejorar su regulación estableciendo nuevas disposiciones que faciliten su implementación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación del Capítulo XI del Título I del Reglamento de la Ley del IGV e ISC Modifícase el Capítulo XI del Título I del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF, de acuerdo con el siguiente texto: “CAPÍTULO XI: DE LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A TURISTAS Artículo 11-A.- De fi niciones Para efecto del presente Capítulo se entenderá por: a) Declaración : A la declaración de obligaciones tributarias que comprende la totalidad de la base im-ponible y del impuesto resultante. b) Documento de identidad: Al pasaporte, salvoconducto o documento de identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país. c) Establecimiento Autorizado: Al contribuyente que se encuentra inscrito en el Registro de Establecimientos Autor-izados a que se re fi ere el artículo 11-D del presente decreto supremo, el cual ha sido califi cado por la SUNAT como aquel que efectúa las ventas de bienes que dan dere-cho a la devolución del IGV a favor de tur-istas prevista en el artículo 76 del Decreto. d) Fecha de vencimiento es-pecial: A la fecha de vencimiento que establezca la SUNAT aplicable a los sujetos incorpora-dos al Régimen de Buenos Contribuyentes, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 912.