Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de agosto de 2020 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles
DECRETO SUPREMO N° 007-2020-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; Que, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el artículo 99 de la referida Ley N° 28611, determina que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales; Que, asimismo, el artículo mencionado en el considerando precedente señala que los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras

semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto; Que, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, creado mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la cual le confiriere la condición de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que, se constituye en autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional; Que, el artículo 107 de la referida Ley N° 29763, establece que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de su competencia; y, que establece las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en estos ecosistemas; Que, el SERFOR establece los criterios para identificar los ecosistemas frágiles a incluirse en la lista sectorial de ecosistemas frágiles, así como establece las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre, de conformidad al artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; Que, en el marco de las normas citadas, se ha elaborado la propuesta de Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, dirigida a optimizar la articulación interinstitucional para asegurar una adecuada gestión y protección de los ecosistemas frágiles a fin de prevenir y mitigar los impactos generados por las actividades ilegales o informales, promover el saneamiento físico legal del área correspondiente, generar seguridad jurídica, y establecer un procedimiento claro para actuar frente a alguna afectación por causa antrópica, incluyendo lo relacionado a la recuperación extrajudicial, en caso corresponda;

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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