Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de agosto de 2020 /

El Peruano

Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho de la empresa MINERA CHINALCO PERÚ S.A. por un plazo de dos (02) años prorrogables, por un volumen anual de 18´025,116.16 m3, equivalente a un caudal de 0.57 m3/s, con fines mineros y poblacionales, y en las mismas condiciones establecidas en la Resolución Jefatural N° 161-2018-ANA. Artículo 2°.- Vigencia La prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dos (02) años, contados desde el 05 de Junio del 2020. Artículo 3°.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Mantaro y la Administración Local de Agua Mantaro son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese, AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1877192-1

Establecen disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales en el distrito de Chóchope, provincia y departamento de Lambayeque con recursos hídricos provenientes del acuífero del valle del río Motupe
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 121-2020-ANA Lima, 12 de agosto de 2020 VISTO: El Informe Técnico N° 051-2020-ANA-DCERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 362-2020-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 543-2007AG, se declara veda para el otorgamiento de nuevos usos de aguas subterráneas, y se prohíbe la ejecución de obras de perforación de nuevos pozos y otras obras de captación de aguas subterráneas, en la zona del acuífero del valle de rio Motupe, en una extensión de 945.42 Km2, que comprende los distritos de Chóchope, Motupe, Jayanca y Salas, y los distritos de Pitipo y Pacora hasta la margen derecha del rio La Leche, de la provincia y departamento de Lambayeque; Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos en el artículo 15 inciso 6 y el artículo 78, prescribe que la Autoridad Nacional del Agua, tiene como función declarar previo estudio, zonas de veda para proteger o restaurar el ecosistema, y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como los bienes asociados al agua, dictando las medidas pertinentes; Que, asimismo, el artículo 55 inciso 55.3 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, establece que, al declarar zonas de veda de recursos hídricos, la Autoridad Nacional del Agua debe dictar medidas para satisfacer las demandas de agua para el uso primario y poblacional; Que, la Resolución Jefatural N° 0327-2009-ANA, ratifica la veda de recursos hídricos en el acuífero del valle del río Motupe, y otras a nivel nacional;

Que, con Resolución Jefatural N° 189-2016-ANA se establece como excepción adicional a la veda en el acuífero del valle del río Motupe, la autorización para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con pozos de reemplazo en caso se produzca la alteración de la calidad del recurso hídrico subterráneo; Que, con Oficio N° 136-2019-MDCH/A del 03 de diciembre del 2019, la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Chóchope refiere que actualmente la población de Chóchope cuenta con una deficiente captación del sistema de agua potable, por tal motivo se ha elaborado un estudio hidrogeológico destinado a la construcción de un pozo tubular para el sistema de agua potable, y posteriormente obtener licencia de uso de agua para consumo humano; Que, con informe técnico del visto, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos refiere que de acuerdo a la información remitida por la Municipalidad Distrital de Chóchope la población no atendida y que se busca atender en una proyección de 20 años, es de 776 habitantes; Que, el citado informe refiere además que, de acuerdo al Inventario de Fuentes de Agua Subterránea realizado el año 2019, el volumen de explotación en el acuífero del valle del río Motupe es de 35.63 hm3, siendo que el volumen necesario para atender el cierre de brechas de agua potable planteado por la Municipalidad Distrital de Chóchope, representa aproximadamente el 0.09% del volumen explotado en el acuífero del Valle del río Motupe, siendo factible establecer una excepción adicional en el citado acuífero y dictar medidas para satisfacer demandas de uso poblacional en el distrito de Chóchope para atender una demanda de 33 122 m3/año; Que, bajo ese análisis, resulta viable dictar una excepción adicional a la veda del acuífero del valle del rio Motupe, con la finalidad de atender el uso poblacional en el distrito de Chóchope con aguas subterráneas que provienen del acuífero del Valle del río Motupe, excepción que se enmarca en el artículo III numeral 2 del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos, que regula el Principio de prioridad en el acceso del agua, según el cual "El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez", concordante con el artículo 55° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Que, el Informe Legal N° 362-2020-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta factible establecer una excepción adicional a la veda del acuífero del río Motupe y dictar disposiciones especiales para garantizar la atención de las demandas de uso de agua poblacional en el distrito de Chóchope, provincia y departamento de Lambayeque, en aplicación de lo establecido en el artículo 55, numeral 55.3 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y la opinión técnica contenida en el Informe Técnico N° 051-2020-ANADCERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas para la satisfacción de las demandas de uso de agua con fines poblaciones en el distrito de Chóchope, para la ejecución del proyecto "Construcción de captación, red de impulsión, red de conducción y mejoramiento del reservorio del servicio de agua potable en el distrito de Chóchope ­ Lambayeque ­ Lambayeque" de la Municipalidad Distrital de Chóchope; y, Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades previstas por el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disposiciones para la satisfacción de demandas poblacionales en el acuífero del valle del río Motupe Establecer disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales en el distrito de Chóchope, provincia y departamento

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