Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Gestor Acción

NORMAS LEGALES
ACCIONES DE PREVENCIÓN Desarrollo

Viernes 14 de agosto de 2020 /

El Peruano

En caso de los ecosistemas frágiles reconocidos en el 2018 Tratándose de ecosistemas frágiles que han sido incluidos en la Lista Sectorial en el año 2018, el SERFOR debe realizar la actualización de la ficha técnica de estado de conservación, en un plazo no mayor a ciento cincuenta (150) días hábiles, contado desde la publicación del presente Protocolo, con la finalidad de ejercer la protección y defensa del patrimonio forestal y fauna silvestre. Adicionalmente, aplica lo establecido en las acciones 10, 11 y 12 del presente Protocolo. a) El Gobierno Regional planifica, promueve y administra el uso sostenible, conservación y protección de la flora y fauna silvestre en los ecosistemas frágiles incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, conforme a su competencia, en el marco del proceso de descentralización y, según lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y Fauna Silvestre, sus reglamentos y demás normas complementarias. Asimismo, el MINAM brinda asistencia técnica necesaria a los Gobiernos Regionales para la conservación de la diversidad biológica y sus componentes. b) El Gobierno Regional, con la asistencia técnica del MINAM, incluye el componente ecosistemas frágiles en los instrumentos regionales de planificación, tales como la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y la Estrategia Regional de Cambio Climático, entre otros, estableciendo mecanismos de gestión participativa que incluya e involucre a los gobiernos locales, la población local, organizaciones vecinales y demás actores de la sociedad civil públicos y privados relacionados con el ecosistema frágil. c) El Gobierno Regional, en coordinación con los gobiernos locales, lleva un registro de los diversos actores y gestores locales, y de sus actividades de protección sobre los ecosistemas frágiles y los incluye en sus actividades diversas en favor de los ecosistemas frágiles. d) El Gobierno Regional y Gobierno Local promueve la participación y colaboración de la población de las zonas aledañas al ecosistema frágil para su protección y conservación. e) El SERFOR brinda el asesoramiento técnico y acompañamiento pertinente a las entidades involucradas. El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativas Locales (UGEL) promueven la sensibilización sobre ecosistemas frágiles de cada región, para que los docentes a través de la planificación de actividades pedagógicas desarrollen conciencia ambiental en sus estudiantes. a) El Gobierno Local en cuya jurisdicción territorial se encuentre el ecosistema frágil puede habilitar un espacio dentro del distrito, en función a disponibilidad, a fin que las organizaciones locales involucradas en la protección y conservación del ecosistema tengan un espacio para realizar actividades a favor de la gestión del ecosistema. La ARFFS orienta a las organizaciones vecinales y demás actores de la sociedad civil públicos y privados relacionados con el ecosistema frágil, sobre las características de los ecosistemas frágiles, así como las actividades permitidas y prohibidas en dichos ecosistemas, a efectos de que puedan contribuir eficazmente con dicha entidad en su labor de administración y control del patrimonio forestal y de fauna silvestre.

SERFOR

13.

PROCEDIMIENTO 04: GESTIÓN DE LOS ECOSISTEMAS FRÁGILES INCLUIDOS EN LA LISTA SECTORIAL DE ECOSISTEMAS FRÁGILES

GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL SERFOR 14.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN 15. GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL GOBIERNO REGIONAL ARFFS GOBIERNO REGIONAL SERFOR 16.

b)

17.

La ARFFS debe llevar un registro de las iniciativas de restauración que se lleven a cabo dentro de los ecosistemas frágiles, en el marco de lo dispuesto en los "Lineamientos para la restauración de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre"16. La ARFFS remite al SERFOR la información del mencionado registro, para su incorporación en el Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS. Para el desarrollo de las campañas de conservación, el Gobierno Regional puede coordinar con la Dirección de Medio Libre del INPE (Direcciones Regionales, según sea el caso), el empleo de la mano de obra de las personas condenadas a penas limitativas de derechos (prestación de servicios comunitarios). Ello comprende a aquellos que recibieron penas alternativas al encierro dictadas por el juez o la jueza, así como quienes hayan obtenido la conversión de una pena privativa de libertad y que, como parte de su reinserción a la sociedad, deben cumplir una labor comunitaria. PROCEDIMIENTO 05: SISTEMAS DE VIGILANCIA Y ALERTA SISTEMA DE VIGILANCIA Las organizaciones locales comunican a la ARFFS y al SERFOR, en su calidad de punto focal de denuncias en materia forestal y de fauna silvestre, las actividades o acciones que afecten negativamente los ecosistemas frágiles. Asimismo, comunican al/la administrador/a del área o bien inmueble de dominio público, cualquier afectación sobre la misma, como el caso de invasiones. Las denuncias se realizan ante la ARFFS, al SERFOR, el Ministerio Público, y/o dependencia policial competente y a la autoridad del Gobierno Regional encargada de la administración del área, según corresponda, teniendo en cuenta lo siguiente:

GOBIERNO REGIONAL INPE

18.

GOBIERNO LOCAL GOBIERNO REGIONAL SERFOR MP

19.

·

·

·

Recibir las denuncias por presunta alteración, vulneración, en caso de ataques o invasiones al ecosistema frágil reportados por las organizaciones vecinales o cualquier ciudadano/a de manera verbal o escrita, pudiendo emplear el formato de denuncia elaborado por SERFOR17. En caso de denuncias sobre invasiones, estas se derivan al Gobierno Local que corresponda, Gobierno Regional y Fiscalía Penal de Turno y/o Fiscalías Penales, Mixtas y de Prevención con competencia en materia ambiental, así como las Fiscalías Provinciales Especializadas en Materia Ambiental, de ser el caso. La identidad del denunciante, cual sea el caso, se mantiene en reserva, a fin de proteger su integridad física, y salvaguardar la integridad de la denuncia.

16 17

Aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 083-2018-MINAGRI-SERFOR-DE ALERTA SERFOR. Denuncias forestales y de fauna silvestre: http://appweb.serfor.gob.pe/denunciasserfor/

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