TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2020 / El Peruano Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, y modi fi cados por la Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, proponen el redimensionamiento de las Zonas 1, 3A y 3C del BPP Madre de Dios; Que, asimismo, el citado Informe señala que, para efectos del redimensionamiento del BPP Madre de Dios, el Cuadro N° 03: Super fi cie actual del BPP de Madre Dios incluido en el Informe Técnico N° D000020-2020-MINAGRI-SERFOR- DGIOFFS-DCZO, describe que la super fi cie actual del citado BPP es 1 935 121. 43, conforme se muestra a continuación: Cuadro Nº 03: Super fi cie Actual del BPP Madre de Dios ZONA ÁREA OFICIAL(HA) DOCUMENTO LEGAL ZONA 1 1 481 399.43 --------- ZONA 2 178 326.00 RJ N° 292-2006-INRENA ZONA 3A 139 213.00 RJ N° 252-2005-INRENAZONA 3B 23 392.00 ZONA 3C 46 284.00 ZONA 3D 3 568.00 ZONA 3E 18 707.00 ZONA 4 10 632.00 RJ N° 292-2006-INRENA ZONA 5A 21 868.00 RJ N° 292-2006-INRENA ZONA 5B 11 732.00 RJ N° 292-2006-INRENA TOTAL 1 935 121.43 --------- Fuente: Resolución de Dirección Ejecutiva N° 224-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Que, conforme a lo indicado anteriormente, la mencionada Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento, re fi ere en su Informe Técnico N° D000020-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO que, en virtud al supuesto previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final de los Lineamientos, proponen el redimensionamiento de las Zonas 1, 3A y 3C del BPP Madre de Dios, conforme al Cuadro siguiente: Cuadro Nº 04: Propuesta de redimensionamiento de la Zona 1, 3A y 3C Zonas del BPP Madre de DiosÁrea (ha) de Núcleos Poblados en el BPP Madre de DiosÁrea (ha) Final Resultante de la Zona 1, Zona 3A, Zona 3C del BPP Madre de Dios Zonas ResoluciónÁrea (ha) oficialÁrea (ha) SIG(2) (1)-(2)(1) Zona 1 RDE N° 224-2018-MINAGRI-SERFOR-DE 1 481 399.43 1 481 399.4316 8.3534 1 481 391.0782 Zona 3A RJ N° 252-2005-INRENA 139 213.00 139 212.9443 4.4890 139 208.4553 Zona 3C RJ N° 252-2005-INRENA 46 284.00 46 284.3804 45.9193 46 238.4612 Total 1 666 896.43 1 666 896.7563 58.7617 1 666 837.9947 Que, a su vez, la citada Dirección indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la super fi cie total del BPP Madre de Dios (1 935 121.43 ha) se modi fi cará a una super fi cie de 1 935 062.9947 ha, lo que incluye todas las zonas, conforme se aprecia en el Cuadro N° 06 del referido Informe Técnico: Cuadro Nº 06: Resumen redimensionamiento de la Zona 1, Zona 3A y Zona 3C del BPP Madre de Dios BPP Madre de Dios Área (ha) Total o ficial R.D.E Nº 224-2018-MINA- GRI-SERFOR-DEZona 1, 3A y 3C del BPP Madre de Dios Área (ha) de Núcleos Poblados en el BPP Madre de Dios (2)Área (ha) Final Resultante de la Zona 1, 3A y 3C del BPP Madre de Dios (1)-(2)BPP Madre de Dios Super ficie (ha) Total FinalZonasÁrea (ha) Oficial TotalÁrea (ha) SIG Total (1) 1 935 121.43Zona 1 1 481 399.43 1 481 399.4316 8.3534 1 481 391.0782 1 935 062.9947Zona 3A 139 213.00 139 212.9443 4.4890 139 208.4553 Zona 3C 46 284.00 46 284.3804 45.9193 46 238.4612 Total 1 666 896.43 1 666 896.7563 58.7617 1 666 837.9947 Que, en el marco de lo dispuesto en los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Legal N° D000044-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ, remite a la Dirección Ejecutiva el expediente administrativo para la emisión de la resolución que apruebe el redimensionamiento del BPP Madre de Dios; Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento del BPP Madre de Dios, de conformidad con el artículo 28 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAGRI, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI; y, Que, al respecto, cabe precisar que, los derechos otorgados o que se otorguen sobre las áreas excluidas, no otorgan titularidad sobre los recursos forestales existentes, ya que éstos constituyen Patrimonio Forestal Nacional; debiendo solicitar a la autoridad competente, las autorizaciones y permisos correspondientes para el aprovechamiento de dichos recursos, conforme a lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento