Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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de Lambayeque con recursos hídricos provenientes del acuífero del valle del río Motupe, declarado en veda con Resolución Ministerial N° 543-2007-AG, ratificado por Resolución Jefatural N° 327-2009-ANA y modificado por Resolución Jefatural N° 189-2016-ANA. Artículo 2.- Excepción a la veda de recursos hídricos del acuífero del valle del río Motupe 2.1 La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla autoriza la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico destinadas a satisfacer demandas de uso de agua con fines poblacionales en el distrito de Chóchope. 2.2 El volumen máximo de agua a otorgarse con fines poblacionales a mérito de lo dispuesto en la presente resolución no excederá la masa anual de 33 122 m3, previo tratamiento y cumplimiento de los requisitos de calidad de agua conforme establece la Resolución Jefatural N° 1892016-ANA y demás normas que resulten aplicables. Artículo 3.- Supervisión de las excepciones a la veda de recursos hídricos del valle del río Motupe La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla es responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente: a) Reportar a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos sobre los pedidos de otorgamiento de derechos de uso de agua subterránea con fines poblacionales tramitados en el marco de la presente resolución, quien supervisará que el derecho de uso de agua subterránea a otorgar no supere los 33 122 m3/año. b) Informar mensualmente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos los derechos de uso de agua subterránea con fines poblacionales que otorgue, con cargo a los 33 122 m3/año. c) Supervisar el control de la explotación y medición de los niveles piezómetros, a fin de evitar una explotación superior a los 33 122 m3/año. d) Verificar la instalación de caudalímetros, quedando los titulares de derechos de uso de agua que se otorguen a mérito de la presente resolución, obligados a reportar mensualmente a la Administración Local de Agua Motupe - Olmos - La Leche, los volúmenes consumidos, los cuales serán materia de fiscalización. Regístrese, comuníquese, y publíquese. AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1877192-2

Aprueban el redimensionamiento de las Zonas 1, 3A y 3C del Bosque de Producción Permanente del departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE N° D000054-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 12 de agosto del 2020 VISTOS: El Informe Técnico N° D000020-2020-MINAGRISERFOR-DGIOFFS-DCZO emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000044-2020MINAGRI-SERFOR-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional

Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, asimismo, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Agricultura y Riego); Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, bajo ese marco, los Bosques de Producción Permanente establecidos con la derogada Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente del departamento de Madre de Dios, creado mediante Resolución Ministerial N° 1351-2001-AG, cuya superficie aprobada fue de 2´522,141 hectáreas (dos millones quinientos veintidós mil ciento cuarentiún hectáreas) comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (1 708 283 ha.), Zona 2 (239 501 ha.), Zona 3 (473 702 ha.), Zona 4 (39 106 ha.) y Zona 5 (61 549 ha.); Que, al respecto, cabe precisar que conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales; razón por la cual, al haberse creado el Bosque de Producción Permanente en el departamento de Madre de Dios, mediante Resolución Ministerial N° 1351-2001AG, resulta de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modificada con Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, se aprobaron los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente"; asimismo, mediante su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, a su vez, la Segunda Disposición Complementaria Final de los citados Lineamientos, incorporada a través de la Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, establece el supuesto de redimensionamiento por Áreas sin categorización, y señala lo siguiente: "De encontrar áreas dentro de los BPP en las que no sea factible otorgar una categoría de zonificación forestal, procede el redimensionamiento por única vez y de oficio, empleando para dicho fin, la información obtenida de la cartografía básica (mapa base) en el proceso de la zonificación forestal, conforme a los instrumentos técnicos elaborados por el SERFOR"; Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad a través del Memorando N° D000041-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS, respecto del Informe Técnico del Vistos que contiene la evaluación a la propuesta de redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Madre de Dios (BPP Madre de Dios), el cual señala que determinadas áreas de las Zonas 1, 3A y 3C del referido BPP corresponden a áreas sin categorías de zonificación forestal, según la cartografía básica para la Zonificación Forestal del departamento de Madre de Dios; por lo que, en aplicación de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente", aprobados mediante

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