Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Gestor Acción ·

NORMAS LEGALES
ACCIONES DE PREVENCIÓN Desarrollo

Viernes 14 de agosto de 2020 /

El Peruano

g)

h)

i)

Verificar que la solicitud presentada cumple con los requisitos formales y que contiene la documentación sustentatoria, de conformidad con la Ley N° 30230. · Ejecutar las acciones que considere necesaria para establecer la situación de la zona a intervenir, lo cual puede implicar, según determine la autoridad policial: inspección de campo, acciones de inteligencia, reuniones de coordinación, solicitud de mayor información, entre otras, en el ámbito de sus competencias y funciones legales. · La formulación de la Orden de Operaciones correspondiente. · Las coordinaciones que sean necesarias con otras unidades de la PNP y/o otras autoridades estatales, para la ejecución del auxilio policial en favor de la entidad que ejecutará el desalojo de los/las ocupantes ilegales. Una vez determinada la fecha de la recuperación extrajudicial, esta debe ser comunicada a la entidad solicitante. El/ la Procurador/a Público/a asignado/a o el/la funcionario/a de la entidad que haga sus veces debe estar presente. La diligencia se suspende por inasistencia de este, máxime si la PNP tiene por finalidad en dicha diligencia prestar garantías al funcionario/a público/a peticionante y garantizar que no se altere el orden público en la recuperación extrajudicial de predios de propiedad del Estado. La autoridad policial competente debe informar a la Fiscalía de Prevención del Delito y a la de turno, sobre la realización de la recuperación extrajudicial correspondiente, debiendo indicar las razones de la intervención y los riesgos identificados. Las dependencias del Ministerio Público evalúan si consideran pertinente su participación en el operativo. En cualquier caso, la negativa del Ministerio Público en participar sea expresa o tácita, no impide la ejecución del desalojo extrajudicial planificado ni la participación de la PNP prestando el auxilio policial respectivo. En la fecha de ejecución de la recuperación extrajudicial, se debe tener en cuenta lo siguiente para antes y durante el operativo:

· ·

El Comisario debe contar con los recursos suficientes para la realización de la diligencia de recuperación extrajudicial No procede la aplicación de los mecanismos de defensa posesoria, establecidos en los artículos 920 y 921 del Código Civil en favor de los/las invasores/as u ocupantes ilegales de predios bajo competencia, administración o propiedad del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales, toda controversia sobre los supuestos de derechos de quienes se consideren afectados por la recuperación extrajudicial, se tramita en la vía judicial y con posterioridad a la misma, tal como señala el artículo 65, de la Ley N° 30230. En casos que en los predios objeto de recuperación extrajudicial, se deba constatar la existencia de instalaciones temporales informales, el organismo público solicitante, con el auxilio de la PNP, se encuentra facultado para removerla20. En caso de instalaciones permanentes, el/la Procurador/a procede a notificar a la Municipalidad para que la gerencia de fiscalización o la que haga sus veces, inicie el procedimiento coactivo, de demolición y recuperación del espacio.

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j)

En el caso que antes, durante o al final de la ejecución la recuperación extrajudicial, la PNP tome conocimiento o constate la comisión de uno o más delitos, debe informarlo en forma inmediata a la unidad especializada de la PNP que corresponda, al Ministerio Público y a cualquier otra autoridad que considere competente dependiendo del caso. Las acciones judiciales que deriven de estas comunicaciones siguen su curso correspondiente, promovidas por la Procuraduría Pública competente. PROCEDIMIENTO 08: INTERVENCIÓN POST RECUPERACIÓN

GOBIERNO LOCAL GOBIERNO LOCAL GOBIERNO REGIONAL PNP

23.

Recuperado el ecosistema invadido, el Gobierno Local correspondiente pueden conformar comités de vigilancia en coordinación con las organizaciones vecinales, quienes colaboran con la vigilancia y cautela del ecosistema frágil; sin perjuicio de las actividades que efectúen las autoridades competentes en el marco de la Acción 8 del PROCEDIMIENTO 3, y demás acciones de gestión y protección contenidas en el presente Protocolo, según corresponda. En caso existan posteriores invasiones dentro de los tres (3) meses de ocurrida la recuperación, los comités de vigilancia y/o organizaciones vecinales, informan de manera inmediata, a la Comisaría, al Gobierno Regional y al Gobierno Local en cuya jurisdicción se encuentre el ecosistema frágil. La PNP constata que se trata de una invasión al mismo ecosistema y dentro del plazo antes referido. Asimismo, la PNP comunica al Ministerio Público (Fiscalía de Prevención del Delito o Fiscalía Penal), para su conocimiento y fines que correspondan. Habiéndose comprobado que se trata de la misma área, reconocido como ecosistema frágil, y encontrándose dentro del plazo establecido, la comisaría de la jurisdicción, en el marco de defensa posesoria, interviene en las mismas circunstancias de recuperación extrajudicial, establecida en la Ley N° 30230, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, disponiendo de efectivos policiales que sean necesarios, dentro y fuera del ecosistema frágil invadido, por un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, según Protocolo para desalojos extrajudiciales. La PNP ingresa al área, reconocido como ecosistema frágil, que se encuentra invadida, en compañía del Ministerio Público, a fin de evitar excesos o la puesta en peligro de bienes jurídicos de mayor importancia, como la vida o la salud de las personas.

24.

PNP MP

25.

MP

26.

Como resultado del operativo, el representante del Ministerio Público (Fiscalía de prevención del Delito) levanta un acta fiscal que contiene el detalle de las actuaciones realizadas y la precisión respecto de si se advirtió o no algún elemento que evidencie la presunta comisión de actos ilícitos.

20

Artículo 5 del Título 3 del Procedimiento Policial del Protocolo de Intervenciones de la Policía Nacional del Perú de recuperación extrajudicial.

1877380-3

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