Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de agosto de 2020 /

El Peruano

Memorándum Nº 1676-2020-COFOPRI/OA-URRHH de fecha 11 de agosto de 2020, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, el Memorándum Nº 1109-2020-COFOPRI/OA de fecha 11 de agosto de 2020, emitido por la Oficina de Administración, y el Informe Nº 290-2020-COFOPRI/OAJ de fecha 12 de agosto de 2020 emitido, por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -- COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, asimismo, el artículo 6 de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confianza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que, el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confianza, entre los cuales, se encuentran los Jefes de las Oficinas Zonales; Que, con Resolución Directoral Nº 146-2018-COFOPRI/ DE del 22 de octubre de 2018, se dispuso, en el artículo segundo, designar al señor Tomas Martín Oliva Corrales en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Ica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, el señor Tomas Martín Oliva Corrales, mediante Carta S/N del 06 de agosto de 2020, ha presentado su renuncia al cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Ica; Que, con el memorándum de vistos, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, opina que el señor Noé Gabriel Aldo Hernández Vela, cumple con el perfil exigido para ocupar el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Ica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, y corresponde que su designación se efectué bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, como un personal CAS de confianza, al contarse con presupuesto bajo dicho régimen laboral; Que, con el informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a exonerar del plazo de ley y aceptar la renuncia del señor Tomas Martín Oliva Corrales, al cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Ica, dándosele las gracias por los servicios prestados; y que resulta procedente la designación del señor Noé Gabriel Aldo Hernández Vela como Jefe de la Oficina Zonal de Ica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros. 27046, 27594 y 28923, los Decretos Legislativos Nros. 803 y 1057, y el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del plazo de ley y en consecuencia aceptar, a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, la renuncia formulada por el

señor Tomas Martín Oliva Corrales al cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Ica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Designar al señor Noé Gabriel Aldo Hernández Vela en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Ica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -- COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, en la modalidad de CAS de confianza, a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal Institucional. CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1877309-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras para el financiamiento de prestaciones no tarifadas de salud (insuficiencia renal crónica) brindadas a los asegurados SIS a cargo del FISSAL
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 090-2020/SIS Lima, 13 de agosto de 2020 VISTOS: El Oficio N° 440-2020-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e), el Informe N° 007-2020-SIS-FISSAL-DIF/ AALL con Proveído N° 180-2020-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo, el Informe N° 027-2020-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 048-2020-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD con Proveído N° 048-2020-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, el Memorando N° 849-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 277-2020-SIS/ OGAJ/DE con Proveído N° 277-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Seguro Integral de Salud ­ SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica: "el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley"; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal

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