Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 14 de agosto de 2020 /

El Peruano

Artículo Primero.- RECONOCER y FELICITAR a la señora doctora MARIANELLA LEONOR LEDESMA NARVÁEZ, quien se desempeña actualmente como Presidenta del Tribunal Constitucional, por su impecable trayectoria profesional, académica y compromiso para con la administración de justicia. Artículo Segundo.- DISPONER que se confiera el presente reconocimiento en acto público, debiendo la Oficina de Imagen y Prensa realizar su publicación en la Página web institucional y diferentes medios de comunicación. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Área de Imagen y Prensa para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CHRISTIAN HERNÁNDEZ ALARCÓN Presidente Corte Superior de Justicia de Puente Piedra Ventanilla 1877171-1

adelante, Reglamento), dado que el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la cifra obtenida de la suma de: a) los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b) los votos en blanco, c) los votos nulos y d) los votos impugnados. Por escrito presentado el 3 de febrero de 2020, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00296-2020-JEE-TRUJ/JNE, alegando que en aplicación de la presunción de validez del voto, prevista en el artículo 4 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el JEE debió integrar y cotejar todos los ejemplares de las actas electorales, a fin de ver reflejada la voluntad del ciudadano en los resultados. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la citada ley se realiza bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por su parte, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. Asimismo, los artículos 15 y 16 del Reglamento establecen, entre otras, las siguientes pautas a efectos de resolver actas con error material: 15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor que la suma de votos En el acta electoral en que el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron". Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación [énfasis agregado]. Análisis del caso concreto 4. En el caso concreto, el JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 025198-25-O ­ejemplar correspondiente a la ODPE­, y consideró como total de votos nulos la cifra 231, dado que el "total de ciudadanos que votaron" sería de 231, mientras que la cifra obtenida de la suma de: a) los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b) los votos en blanco, c) los votos nulos y d) los votos impugnados sería de 235. 5. Ahora bien, del contenido del Acta Electoral Nº 025198-21-J ­ejemplar correspondiente al JEE­ se verifica como total de ciudadanos que votaron la cifra 231 y como total de votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco y votos nulos y votos impugnados la cifra 231. 6. Por otro lado, del contenido del ejemplar del Acta Electoral Nº 025198-22-M ­ejemplar correspondiente al JNE­ se verifica como "total de ciudadanos que

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman la Resolución Nº 00296-2020-JEETRUJ/ JNE que declaró nula Acta Electoral, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN Nº 0081-2020-JNE Expediente Nº ECE.2020019682 TRUJILLO - TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ECE.2020011900) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de febrero de dos mil veinte. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00296-2020-JEETRUJ/JNE, del 29 de enero de 2020, que declaró nula el Acta Electoral Nº 025198-25-O, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 000095-2020-ODPETRUJILLOECE2020/ONPE, del 28 de enero de 2020, el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Trujillo (en adelante, ODPE) remitió al presidente del Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), entre otros, el Acta Electoral Nº 025198-25-O, observada por error material consistente en: "Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles". A través de la Resolución Nº 00296-2020-JEE-TRUJ/ JNE, del 29 de enero de 2020, el JEE dispuso declarar nula el Acta Electoral Nº 025198-25-O y consideró como total de votos nulos la cifra 231, en aplicación del numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en

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