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47 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2020 El Peruano / - Se consignó que el programa académico “Maestría en Epidemiología con Mención en Epidemiología Ambiental y Laboral” otorga el grado académico de “Maestro en Epidemiología con Mención en Empidemiología Ambiental y Laboral” , siendo lo correcto “Maestro en Epidemiología con Mención en Epidemiología Ambiental y Laboral ”. En ese sentido, corresponde efectuar la recti fi cación del error material recogido la Tabla Nº 59 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12, según se detalla a continuación: Dice: TABLA 59. PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSGRADO POR FACULTAD Y LOCAL A. MAESTRÍAS POR FACULTAD Y LOCAL NºCódigo del LocalCódigo de Programa de EstudiosPrograma de EstudioGrado Académico que OtorgaNombre de la Facultad 53 SL01 P88MAESTRÍA EN EPIDEMIOLOGÍA CON MENCIÓN EN EPIDEMIOLOGÍA AMBIENTAL Y LABORALMAESTRO EN EPIDEMIOLOGÍA CON MENCIÓN EN EMPIDEMIOLOGÍA AMBIENTAL Y LABORALFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Fuente: Formatos de Licenciamiento A4 y A5Elaboración: Dilic Debe decir: TABLA 59. PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSGRADO POR FACULTAD Y LOCAL A. MAESTRÍAS POR FACULTAD Y LOCAL NºCódigo del LocalCódigo de Programa de EstudiosPrograma de EstudioGrado Académico que OtorgaNombre de la Facultad 53 SL01 P88MAESTRÍA EN EPIDEMIOLOGÍA CON MENCIÓN EN EPIDEMIOLOGÍA AMBIENTAL Y LABORALMAESTRO EN EPIDEMIOLOGÍA CON MENCIÓN EN EPIDEMIOLOGÍA AMBIENTAL Y LABORALFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Fuente: Formatos de Licenciamiento A4 y A5Elaboración: Dilic Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde recti fi car la Resolución del Consejo Directivo Nº 058-2019-SUNEDU/CD y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12, sin que ello altere el sentido de la decisión, ni implique una modi fi cación sustancial de su contenido. En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 032-2020. SE RESUELVE: Primero.- RECTIFICAR el segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo Nº 058-2019-SUNEDU/CD, según se detalla a continuación: “Segundo. RECONOCER que la Universidad Nacional de Piura cuenta con ciento once (111) programas: (i) treinta y cinco (35) conducentes al grado de bachiller y título profesional; (ii) cincuenta y seis (56) al grado de maestro; (iii) trece (13) al grado de doctor; y, (iv) siete (7) conducentes a título de segunda especialidad, conforme se detalla en las Tablas Nº 58, 59 y 60 del Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12”.Segundo.- RECTIFICAR el error material recogido la Tabla Nº 59 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12, según se detalla a continuación: TABLA 59. PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSGRADO POR FACULTAD Y LOCAL A. MAESTRÍAS POR FACULTAD Y LOCAL NºCódigo del LocalCódigo de Programa de EstudiosPrograma de EstudioGrado Académico que OtorgaNombre de la Facultad 53 SL01 P88MAESTRÍA EN EPIDEMIOLOGÍA CON MENCIÓN EN EPIDEMIOLOGÍA AMBIENTAL Y LABORALMAESTRO EN EPIDEMIOLOGÍA CON MENCIÓN EN EPIDEMIOLOGÍA AMBIENTAL Y LABORALFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Fuente: Formatos de Licenciamiento A4 y A5Elaboración: Dilic Tercero.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fi nes correspondientes. Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Nacional de Piura, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 0182-CU-2019 del 12 de marzo de 2019. 2 Con RTD Nº 04936-2019-SUNEDU-TD del 4 de febrero de 2019 3 Con RTD Nº 10381-2019-SUNEDU-TD del 7 de marzo de 2019 1877184-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reprograman el Programa Anual 2020 de las Visitas Judiciales Ordinarias a llevarse a cabo en Sedes Judiciales de Ventanilla, Mi Perú, Pachacutec, Santa Rosa y Ancón y aprueban en parte Propuesta Complementaria Anual de las Visitas Judiciales Ordinarias a los Órganos Jurisdiccionales del distrito de Puente Piedra CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA-VENTANILLA Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 032-2020-ODECMA-CSJPPV/PJ Ventanilla, 5 de agosto de 2020