Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN Nº 000090-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 11 de agosto del 2020

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan miembros de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN Nº 000089-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 11 de agosto del 2020 VISTOS: Los Informes Nº 000103-2020-GRH/INDECOPI, Nº 000384-2020-GEL/INDECOPI, Nº 000065-2020-GEG/ INDECOPI y Nº 000465-2020-GEL/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, encontrándose vacante el cargo de miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, resulta pertinente efectuar la reconformación de esta Comisión, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 0742020 del 30 de julio de 2020, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor Roberto Arturo Ortiz Villavicencio como miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, encargando a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI la emisión de la resolución correspondiente; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Roberto Arturo Ortiz Villavicencio como miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Presidenta del Consejo Directivo 1876881-1

VISTOS: Los Informes Nº 000116-2020-GRH/INDECOPI, Nº 000422-2020-GEL/INDECOPI, Nº 000068-2020-GEG/ INDECOPI y Nº 000464-2020-GEL/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, encontrándose vacante el cargo de miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, resulta pertinente efectuar la reconformación de esta Comisión, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 0742020 del 30 de julio de 2020, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar a la señora Angélica Graciela Matsuda Matayoshi como miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, encargando a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI la emisión de la resolución correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Angélica Graciela Matsuda Matayoshi como miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano . Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Presidenta del Consejo Directivo 1876881-2

Designan miembro del Consejo Consultivo del INDECOPI
RESOLUCIÓN Nº 000091-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 11 de agosto del 2020

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