Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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Juan de Miraflores ha sido declarado apto para su implementación, el Informe Nº 036-2020-GSCYV/MDSJM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Informe Nº 140-2020-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Informe Nº 114-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 294-2020GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 775-2020-GM/MDSJM, de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, ratificado con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades que señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933 - Ley de Seguridad Ciudadana indica que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución y el literal a) del artículo 18º de la misma Ley anota que las atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son, entre otras, las de aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, el literal e) del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, expresa que la Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana. Asimismo, como la Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital tiene como función presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su aprobación y publicación mediante Ordenanza Municipal. Que, el artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, indica que los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distritales. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. Que, con fecha 21 de junio de 2019, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 - 2023, constituyéndose como el principal documento de gestión del Estado peruano para fortalecer la seguridad de la población frente al conjunto de delitos que se desarrollan en el territorio nacional. Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 20562019-IN se aprobaron diversas Directivas, entre las cuales, la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC tiene por objeto establecer disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acciones Distritales de Seguridad Ciudadana. Que, respecto a la Formulación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, el numeral 7.3 del artículo 7º de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, indica que las actividades del Plan de Acción Distrital

de Seguridad Ciudadana están alineadas a los planes operativos interinstitucionales y considera la incorporación de las actividades que correspondan a entidades públicas representadas por los miembros que integran el CODISEC y otros que atiendan el problema público identificado con recursos asignados por el Gobierno Nacional. Que, el numeral 7.6 del artículo 7º de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, respecto a la Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, señala: "(...) El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, mediante Ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional (...)". Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 005-2020/ MDSJM de fecha 10 de enero del 2020, se designó a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial como el área de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de San Juan de Miraflores. Que, el Gobierno del Perú declaró el Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19, con el D. S. Nº 044-2020-PCM, decretando el Aislamiento Social Obligatorio a nivel nacional, a partir de las 00:00 horas del 16 de marzo por 15 días y sus modificatorias. Que, mediante el Comunicado Nº 013-2020/IN/ VSP/DGSC de fecha 16 de marzo, se prorrogó la fecha de entrega del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Local para el 16 de abril, la misma que a su vez fue postergada con los Comunicados Nº 015-2020/IN/ VSP/DGSC (fecha de presentación: 04 de mayo), Nº 0162020/IN/VSP/DGSC (fecha de presentación: 11 de mayo) y Nº 019-2020/IN/VSP/DGSC (fecha de presentación: 01 de junio). Que, con Oficio Nº 031-2020-MML-GSGC-ATCSC el Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Responsable de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, comunica que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - COSIDEC de San Juan de Miraflores ha sido declarado apto para su implementación. Que, en Sesión Virtual del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de fecha 26 de junio del 2020, se validó la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Juan de Miraflores 2020. Que, a través del Informe Nº 036-2020-GSCYV/ MDSJM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, remite el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores 2020, adjuntando el Informe Técnico Nº 031-2020-MMLST-CORESEC-LM-EPP.OPP. Que, mediante el Informe Nº 294-2020-GAJ/MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Juan de Miraflores 2020, debiendo de aprobarse mediante Ordenanza municipal conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el numeral 5) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 2020 Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 2020, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Juan de

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