Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

72

NORMAS LEGALES

Viernes 14 de agosto de 2020 /

El Peruano

y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. h. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 15. Asimismo, el referido alcalde deberá remitir, en original o copia certificada, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias, los siguientes documentos: a. Cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia solicitado en contra de Ricardo Guivin Rojas, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b. Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia seguido en contra de Ricardo Guivin Rojas. c. Cargos de notificación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia dirigido al regidor cuestionado y a los demás miembros del concejo municipal. d. Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que se haya interpuesto recurso de apelación. e. Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución N° 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. 16. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar la NULAS las notificaciones, de la sesión de concejo extraordinario de fecha 14 de febrero del presente año y del Acuerdo de Concejo Municipal N° 02-2020/MDC/A, dirigidas al regidor Ricardo Guivin Rojas. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, convoque nuevamente a sesión extraordinaria a efectos de resolver la solicitud de vacancia seguida en contra del regidor Ricardo Guivin Rojas, y DISPONER que se emita un pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 14 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno,

para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 15 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Artículo Cuarto.- EXHORTAR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, y funcionarios respectivos poner mayor celo en el diligenciamiento de las notificaciones que se efectúen al regidor Ricardo Guivin Rojas, a fin de no causar mayor dilación en el trámite del procedimiento de vacancia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1877280-1

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Vitor, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 0137-2020-JNE Expediente N° JNE.2020028256 VITOR­AREQUIPA­AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de marzo de dos mil veinte VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Marco Antonio Apaza Cáceres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vitor, provincia y departamento de Arequipa, debido a que se declaró la vacancia del regidor Walter Umiyauri Hilachoque, por la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 001-2020, del 27 de enero de 2020 (fojas 10), el Concejo Distrital de Vitor, provincia y departamento de Arequipa, aprobó la vacancia de Walter Umiyauri Hilachoque en el cargo de regidor, por la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha vacancia fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 0102020-MDV, del 27 de enero de 2020 (fojas 7). En vista de ello, mediante Oficio N° 040-2020-A/MDV, recibido el 25 de febrero de 2020, el alcalde de la citada comuna remitió el expediente de vacancia y solicitó que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.