Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de agosto de 2020 /

El Peruano

integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo le confieren; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1940 de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley NO 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Acuerdo de Concejo 018-2020-MDB el Concejo Municipal, aprobó otorgar licencia por razones de salud del señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista señor DANIEL JUAN MARPARTIDA FILIO, por 30 días, con eficacia anticipada al 14 de julio del 2020; y encargar el despacho de Alcaldía a la primera Regidora del Concejo, Sra. FRIDA ANTOANETTE VALDERRAMA CARBONERO, a partir del 22 de julio del 2020. Que, la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; Que, el artículo 130 del Decreto Legislativo N°1316, que modifica la Ley N°27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la cooperación de los PNP con las Municipalidades para fortalecer el sistema de seguridad ciudadana, establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC; igualmente, supervisan y evalúan su ejecución; Que, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, el Reglamento de la Ley NO 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado por Decreto Supremo NO 010-2019-IN, prescribe en su artículo 460 que Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. Los Planes de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana. Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño." Que, el numeral 7.6 del artículo 7º de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, respecto a la Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, señala: "(...) El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, mediante Ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional (...)";

Que, con Oficio Nº 085-2020-MPCCOPROSECCALLAO/-SECTEC del 23 de junio de 2020, emitido por el Gerente General de Seguridad Ciudadana y Responsable de la Secretaría Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana ­ COPROSEC CALLAO, informa que el referido Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 fue declarado "APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN", según el Informe Técnico Nº 05-MPC/SECT/LMPB/2020 de fecha 18 de mayo de 2020; Que, mediante Informe Nº 102-2020-MDB-GSCCODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 de la Municipalidad Distrital de Bellavista, a efectos de que sea Aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza, conforme lo establece el Reglamento de la Ley N O 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020. obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral multisectorial dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley N O 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Dicho Plan tiene por finalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en el Distrito de Bellavista, con la participación activa y coordinada de la sociedad civil, la Municipalidad la Policía Nacional del Perú y otras instituciones públicas y privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N O 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE BELLAVISTA - CALLAO 2020 Artículo Primero.- APRUÉBESE el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Bellavista - Callao 2020, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de dicha jurisdicción, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, Artículo Segundo. - ENCARGUESE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil y la Sub Gerencia de Serenazgo el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENGARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, encárguese de su Publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www. munibellavista.qob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRIDA ANTOANETTE VALDERRAMA CARBONERO Alcalde (e) 1877115-1

Aprueban el "Protocolo Ambiental para Emolienteros"
DECRETO DE ALCALDÍA N°02-2020-MDB Bellavista,11 de agosto del 2020

Sanitario-

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

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