Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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a. En el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). b. Con quién debe ser notificado, pero, de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. c. En caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 12. En vista de lo expuesto, se concluye que no se cumplió con notificar debidamente al regidor Ricardo Guivin Rojas con la sesión de concejo extraordinario de fecha 14 de febrero de 2020 y el Acuerdo de Concejo N° 02-2020/MDC/A, de la misma fecha, que declaró su vacancia, es decir, ambas notificaciones fueron efectuadas sin cumplir con lo establecido por el artículo 21, numerales 21.1 y 21.4 de la LPAG, lo que impide a este Supremo Tribunal Electoral tener certeza de que la citada autoridad haya podido conocer del procedimiento de vacancia seguido en su contra. 13. Dicha situación ha limitado el derecho de contradicción y ha afectado el debido procedimiento del referido regidor, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar nuevamente la nulidad tanto del acto de notificación de la sesión de concejo extraordinario de fecha 14 de febrero del 2020 y del Acuerdo de Concejo Municipal N:° 02-2020/MDC/A, y con ello la nulidad del procedimiento de vacancia desde la etapa de la convocatoria a sesión de concejo. 14. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, el concejo distrital deberá realizar las siguientes acciones: a. El alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Ricardo Guivin Rojas. b. Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. d. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha finalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte. e. Todos los miembros del concejo deberán emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo. f. El acta de la sesión de concejo deberá contener los argumentos de la solicitud de vacancia, de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión de concejo, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto determinando si las inasistencias glosadas en la solicitud de vacancia fueron injustificadas, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. g. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia

9. Asimismo, se observa que el cargo de la notificación de fecha 14 de febrero de 2020 (fojas 112), dirigida al regidor Ricardo Guivin Rojas, que le comunica el Acuerdo de Concejo N° 02-2020/MDC/A, que declara su vacancia, también contiene los mismos defectos, por lo que no se tiene certeza de que el referido regidor haya podido tomar conocimiento de dicha decisión, a efectos de que pueda presentar el recurso impugnatorio respectivo.

10. Y en cuanto al cargo de notificación que obra a fojas 101, remitida al referido regidor, que comunica la sesión de concejo extraordinario de fecha 14 de febrero de 2020, se advierte que dicha notificación tampoco cumple con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LPAG para ser considerada válida. 11. Al respecto, corresponde señalar que el cumplimiento de las formalidades en el diligenciamiento de la notificación personal al administrado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la LPAG, se realiza de la siguiente manera:

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