Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2020 (14/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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se convoque al nuevo regidor a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Vitor. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de 2/3 del número legal de sus miembros. 2. Ahora bien, a través de la Resolución N° 5392013-JNE, se consideró que no solo resulta contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos donde se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En este caso, el citado concejo edil, por unanimidad, declaró la vacancia del regidor Walter Umiyauri Hilachoque, en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 001-2020, del 27 de enero de 2020, debido a su fallecimiento, lo cual se encuentra acreditado por el acta de defunción que obra a fojas 2. 4. Consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al regidor Walter Umiyauri Hilachoque y convocar a Brenda Esmeralda Cerpa Jiménez, identificada con DNI N° 71380514, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Arequipeña, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, quien lo reemplazará en el cargo, de conformidad con el inciso 2 del artículo 24 de la LOM, que establece que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20192022. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Walter Umiyauri Hilachoque como regidor del Concejo Distrital de Vitor, provincia y departamento de Arequipa, con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Brenda Esmeralda Cerpa Jiménez, identificada con DNI N° 71380514, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Vitor, provincia y departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Ramos Yzaguirre Secretaria General (e) 1877281-1

Disponen que el Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, convoque a sesión extraordinaria a efectos de resolver solicitud de vacancia
RESOLUCIÓN N° 0154-2020-JNE Expediente N° JNE.2020028278 LUYA VIEJO­LUYA­AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de marzo de dos mil veinte VISTO el Oficio N° 033-2020-MDLV/A, recibido el 9 de marzo de 2020, remitido por Lauriano Fernández Collantes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, mediante el cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a que se declaró la vacancia de Williams Villegas Reina, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio N° 033-2020-MDLV/A recibido el 9 de marzo de 2020, Lauriano Fernández Collantes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, informó a este órgano colegiado que, por decisión adoptada en Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 042-2019-MDLV, de fecha 6 de noviembre de 2019 (fojas 18 a 22), el Concejo Distrital de Luya Viejo declaró la vacancia del regidor Williams Villegas Reina por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En vista de ello, se adjuntaron, entre otros, copias certificadas de los siguientes documentos: i. Constancias de las notificaciones de las convocatorias de las sesiones ordinarias de concejo de fechas 2, 9 y 16 de octubre de 2019, respectivamente, dirigida a Williams Villegas Reina y demás regidores de la referida entidad edil. ii. Copias de las actas de las sesiones ordinarias de concejo de fechas 2, 9 y 16 de octubre de 2019. iii. Constancia de notificación de la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 6 de noviembre de 2019, dirigida a Williams Villegas Reina y demás regidores de la referida entidad edil. iv. Copia del Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 042-2019-MDLV, de fecha 6 de noviembre de 2019, que aprueba la vacancia del regidor Williams Villegas Reina por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo. v. Constancia de notificación del Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 042-2019-MDLV de fecha 6 de noviembre de 2019, que resuelve el pedido de vacancia dirigido al regidor cuestionado y demás regidores de la referida entidad edil. vi. Copia del Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 044-2019-MDLV, de fecha 6 de diciembre de 2019, mediante el cual se declara consentida la vacancia del regidor Williams Villegas Reina. CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal,

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