Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

Jueves 27 de agosto de 2020 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2020-SA, se aprueba el Plan de Acción ­ Vigilancia, Contención y Atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú y la Relación de Bienes y Servicios requeridos para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada; Que, con la finalidad de reforzar la respuesta sanitaria se emite el Decreto Supremo N° 011-2020-SA, que modifica el Anexo I "Plan de Acción -Vigilancia, Contención y Atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú" del Decreto Supremo N° 010-2020-SA e incorpora su Anexo II "Listado de Bienes y Servicios para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19"; aprobándose la implementación de 9 (nueve) Hospitales Móviles y 92 (noventa y dos) Módulos de Vivienda para atender la emergencia por COVID-19, acciones solicitadas por la Dirección General del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ­ DIGERD del Ministerio de Salud en el marco de sus funciones; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, en el escenario de trasmisión actual y frente a la curva de incremento de casos en el territorio nacional, se observan altos porcentajes de positividad y aumento en la tasa de letalidad en distintos departamentos, que reflejan la intensidad de los casos presentados y representan un riesgo asociado a la actual sobredemanda de pacientes en áreas críticas de los Establecimientos de Salud a nivel nacional previéndose incluso, según proyecciones de la pandemia COVID-19 manifestadas por la OPS/OMS para América Latina y el Caribe, un aumento de casos para los siguientes meses; Que, mediante la vigente prórroga del estado de emergencia nacional que detalla medidas de cuarentena focalizada que implican el aislamiento social obligatorio en distintos departamentos, así como grupos de riesgo y menores de 14 años, es necesario implementar medidas adicionales ante la actual sobredemanda y así fortalecer la capacidad resolutiva para la oportuna atención y manejo de casos para así reducir el riesgo de morbimortalidad, prioritariamente de los casos que requieran de cuidados críticos por COVID-19; Que, en ese marco a efecto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el Coronavirus (COVID-19) es necesario dictar medidas complementarias que permitan a Ministerio de Salud mediante su Unidad Ejecutora 001 ­ Administración Central, garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID ­ 19 a Nivel Nacional; Que, mediante el numeral 30.1 del artículo 30 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, Autorizase al Ministerio de Salud para efectuar modificaciones presupuestales en el nivel institucional, hasta por el monto de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en ese marco a efecto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el Coronavirus (COVID-19) es necesario dictar medidas en materia presupuestal que permitan a Ministerio de Salud mediante su Unidad Ejecutora 001 ­ Administración Central, una Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia de los saldos presupuestales que hace referencia el párrafo anterior, y a la vez que estos recursos sean reorientados de la Reserva de Contingencia al Pliego Ministerio de Salud con cargo a la Reserva de Contingencia prevista en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias, en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Salud incrementar y fortalecer su capacidad de respuesta; así como implementar otras medidas, que permitan garantizar la ejecución de acciones oportunas para la atención de la Emergencia Sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19) a Nivel Nacional. Artículo 2. Financiamiento del "Plan de Acción -Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú" 2.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 62 983 932,00 (SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del pliego Ministerio de Salud a los que hace referencia en el numeral 30.1 del artículo 30 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administración Central-MINSA 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

25 441 330,00 37 542 602,00 =========== TOTAL EGRESOS 62 983 932,00 =========== En Soles

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios

2.2 El detalle de montos de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo Nº 1 "Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia", que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www. gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma S/ 62 983 932,00 (SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Salud, para financiar la implementación de 9 (nueve) Hospitales Móviles y Módulos de Vivienda en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 010-2020-SA,

62 983 932,00 =========== TOTAL EGRESOS 62 983 932,00 ===========

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