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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (27/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2020 El Peruano / A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Instancia Descentralizada PLIEGO 459 : Gobierno Regional del Departamento de San MartínUNIDAD EJECUTORA 401 : Región San Martín-Salud Alto MayoCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en ProductosACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalariaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 099 731,00 ============ TOTAL EGRESOS 3 099 731,00 ============ Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la unidad ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la unidad ejecutora del pliego habilitado en el presente Decreto Supremo, para la incorporación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, crea nuevas metas presupuestarias y secuencias funcionales. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento4.1 El Gobierno Regional del Departamento de San Martín remite al Ministerio de Salud un informe sobre el cumplimiento de los fi nes y avance físico y fi nanciero de la ejecución de los recursos transferidos por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual proyectado para el presente año fi scal y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta el 26 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 067-2020. 4.2. El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones. Artículo 5. Sobre la implementación de la programación de turnos y citas 5.1 Dispónese que la implementación de la programación de turnos y citas en el Centro de Salud de Jerillo del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, se mide a través del indicador al que se hace referencia en el Anexo 1 “Ficha Técnica del Indicador”. La información es registrada en el aplicativo informático que el Ministerio de Salud dispone, a través de una trama estandarizada de datos, la misma que es utilizada por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas para el monitoreo del logro del citado indicador. 5.2 El establecimiento de salud al que se hace referencia en el presente artículo debe cumplir las metas mensuales de implementación a las que se hace referencia en el Anexo 2 “Meta mensual de implementación durante el Año Fiscal 2020”. 5.3 Los Anexos 1 y 2 a los que se re fi ere el presente artículo forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinte MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1880165-5 Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional - FONCOR correspondientes al Año Fiscal 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2020-EF/50 Lima, 25 de agosto del 2020CONSIDERANDO:Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, determina los recursos que conforman el Fondo de Compensación Regional - FONCOR; los que se distribuyen proporcionalmente entre todos los Gobiernos Regionales, con criterios de equidad y compensación, considerando factores de pobreza, necesidades insatisfechas, ubicación fronteriza, población, aporte tributario al fi sco e indicadores de desempeño en la ejecución de inversiones; y dispone que los índices de distribución del FONCOR son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas con la opinión favorable del Consejo Nacional de Descentralización – CND; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007- PCM, se aprueba la fusión del Consejo Nacional de Descentralización con la Presidencia del Consejo de Ministros, disponiéndose que toda referencia normativa al CND o a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entenderá como hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el literal c) del artículo 115 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, establece que la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, determina y actualiza los índices de distribución de recursos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades, según corresponda;