Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 27 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 8. Convocatorias al procedimiento de contratación de los servicios de mantenimiento para las Vías Vecinales Dispóngase que las convocatorias del procedimiento de contratación de los servicios de mantenimiento para las Vías Vecinales que no hayan sido convocados dentro del plazo establecido en el artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, se realizan desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, hasta el 14 de setiembre de 2020, bajo responsabilidad. Artículo 9. Emisión de Títulos Habilitantes sujetos a condición por situación de Emergencia Sanitaria a nivel nacional 9.1 La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a través del Decreto Supremo N° 0082020-SA y modificatorias, puede otorgar títulos habilitantes sujetos a condición a las unidades vehiculares propuestas por las personas jurídicas autorizadas, con el fin de garantizar la oferta del servicio y el cumplimiento de las disposiciones sanitarias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Salud, hasta por un diez por ciento (10%) excedente de la Flota Requerida en las fichas técnicas autorizadas de las rutas del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, siempre y cuando la persona jurídica proponente no cuente con flota habilitada que exceda dicho porcentaje. 9.2 Para dicho fin, las personas jurídicas proponentes deben seguir el procedimiento administrativo regulado en el numeral 10.1 del punto 10 del Anexo de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 39-2019-ATU/PE, denominado "OBTENCION DE TARJETA DE CIRCULACIÓN (POR INCLUSIÓN O SUSTITUCIÓN)", el cual solo puede iniciarse en el plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia. 9.3 La vigencia de los títulos habilitantes antes señalados está supeditada al plazo de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA y modificatorias, encontrándose, asimismo, sujeta al cumplimiento de las normas vigentes en materia de transporte y las disposiciones sanitarias dictadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Salud. Artículo 10. Financiamiento 10.1 La aplicación de lo dispuesto en los artículos 7, 9 y Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del presente Decreto de Urgencia, se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), provenientes de lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 079-2020, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 10.2 Lo establecido en los demás artículos y disposiciones del presente Decreto de Urgencia se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11. Publicación Disponer la publicación del presente Decreto de Urgencia en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 12. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 13. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Aprobación del Documento Técnico para la adecuación y/o mantenimiento de los Sistemas de Transporte Sostenible No Motorizado

En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Documento Técnico al que hace referencia el artículo 3 de la presente norma. Segunda. Apoyo a los Gobiernos Locales en el marco del Programa de Apoyo al Transporte Subnacional Dispóngase hasta el 30 de setiembre de 2020 como nuevo plazo máximo para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Locales, previa suscripción de convenio, a que se refiere el literal b) del numeral 57.1 del artículo 57 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y sus modificatorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modificación del numeral 19.3 del artículo 19 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020 Modifícase el numeral 19.3 del artículo 19 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el que queda redactado en los siguientes términos: "(...) 19.3 La supervisión de la elaboración y ejecución del Plan de Gestión Vial en Vías Nacionales, así como de la implementación y ejecución de actividades de mantenimiento vial en Vías Vecinales, es realizada de modo permanente y directo por un inspector, sin limitación de la cuantía establecida en las leyes de la materia. El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por esta para dicho fin. En el caso de las intervenciones en la Red Vial Vecinal, las Entidades responsables pueden contratar los servicios profesionales de un inspector que realice dicha labor." Segunda. Modificación del literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 079-2020 Modifícase el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 079-2020, el que queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 5. Condiciones para el otorgamiento del subsidio económico 5.1 Para efectos de recibir el subsidio económico autorizado en el presente Decreto de Urgencia, los beneficiarios referidos en el artículo 3, deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con títulos habilitantes vigentes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según corresponda. En el ámbito territorial de Lima y Callao, también pueden acceder al subsidio quienes hayan obtenido el título habilitante con posterioridad a la vigencia del presente Decreto de Urgencia, siempre que hubieran presentado su solicitud hasta antes de dicha fecha." Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones

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