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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (27/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2020 / El Peruano fi nanciera al Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 095-2020, que permitirá fi nanciar la continuidad de la implementación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa; Que, en el marco de las normas antes citadas, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera al Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales defi nidos principalmente por tamaño de población, en el marco de lo establecido en el numeral 8.6 del artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 095-2020; Que, con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 095-2020; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorízase la transferencia fi nanciera del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social hasta por la suma de S/ 29 568 385,00 (VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, para la contratación de bienes y servicios necesarios y complementarios con la fi nalidad de continuar con la implementación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, creada en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, conforme a los montos considerados en los Anexos N°s 01, 02 y 03 que forman parte de la presente Resolución, orientados a fi nanciar los conceptos previstos en el Anexo N° 04 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, Unidad Ejecutora 001: Sede Central, Categoría Presupuestaria 9002: Asignación Presupuestaria que No Resultan en Productos, Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Los recursos que no se ejecuten al 31 de diciembre del año 2020 serán revertidos a la cuenta que indique el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previa coordinación con la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Acciones Administrativas Remitir copia de la presente resolución a la Unidad Ejecutora 001: Sede Central, para que realicen las acciones administrativas que correspondan. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1880105-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Educación y de Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO N° 243-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se re fi ere la Ley N° 30556; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la Micro y Pequeña Empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros – Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a partir del 1 de abril de 2020, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los créditos presupuestarios del “Fondo para la Continuidad de la Reconstrucción con Cambios”, que no hubieran sido transferidos en el marco de lo señalado en el numeral 49.6 del artículo 49 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito; los cuales se utilizan para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, y de los gastos para el funcionamiento de dicha Unidad Ejecutora; disponiendo que la transferencia de dichos recursos se realiza conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia N° 014-2019; Que, el segundo párrafo del numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, señala que los recursos se trans fi eren a través de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC); Que, mediante los O fi cios N°s. 00563, 00565 y 00566- 2020-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 2 869 689,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a