Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 27 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, conforme al numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante Decretos de Urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que, el numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones elabora e implementa políticas públicas de diseño de obras de infraestructura vial y promueve la planificación urbana y rural a favor del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente, en coordinación con las entidades públicas de los tres niveles de Gobierno; Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 0752020-PCM y N° 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 0462020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y N° 0942020-PCM, 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM y N° 1392020-PCM, los cuales dispusieron el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo el incremento del número de casos con diagnóstico positivo para COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la "Reanudación de Actividades" conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, y se aprueba la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", siendo que mediante Decretos Supremos N° 101-2020-PCM y N° 117-2020-PCM se aprueban, respectivamente, las Fases 2 y 3 de la "Reanudación de Actividades" dentro del marco de declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional; Que, en ese sentido los medios de transporte son fundamentales para la referida reanudación de actividades, a fin de garantizar que las personas realicen sus desplazamientos en condiciones de seguridad; Que, la bicicleta constituye un medio de transporte sostenible e idóneo para combatir la propagación del COVID-19, que permita a los/as ciudadanos/as, desplazarse por los sistemas de transporte sostenible no motorizado, cumpliendo las normas de distanciamiento social, con el objetivo de continuar protegiendo los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/as peruanos/as, resultando necesario implementar acciones para tal fin; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, se aprueban medidas, en materia económica y financiera, orientadas al otorgamiento de un subsidio económico a favor de los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, con la finalidad, por un lado, de promover el cumplimiento de las condiciones y procedimientos de los protocolos sanitarios aprobados en

el proceso de la reanudación de actividades establecido mediante el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM y modificatorias; y, por otro lado, establecer un mecanismo que permita disminuir la afectación económica a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, por el impacto económico y social ocasionado por el COVID-19; Que, ahora bien, el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 079-2020 encarga a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) adecuar en un plazo de diez (10) días hábiles el Registro de los Servicios Públicos de Transporte Terrestre de Personas, a fin de implementar y sistematizar la información de los beneficiarios del subsidio; sin embargo, de acuerdo a lo señalado por la ATU, durante el ejercicio de sus funciones se ha advertido situaciones adicionales que deben ser tenidas en cuenta para la adecuación efectiva del citado registro. En ese sentido, con la finalidad de poder contar con un Registro de los Servicios Públicos de Transporte Terrestre de Personas debidamente actualizado que permita una verificación efectiva de las condiciones del otorgamiento del subsidio económico, resulta necesario ampliar el plazo de adecuación; Que, dado el contexto social sanitario actual, que afecta la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, y la necesidad de promover el cumplimiento de las normas sanitarias y aquellas inherentes al servicio de transporte antes mencionado que aseguren la continuidad, sostenibilidad, calidad y salubridad de dicho servicio, resulta pertinente contar con un marco normativo más idóneo para el otorgamiento del subsidio económico antes señalado, teniendo en cuenta la finalidad del Decreto de Urgencia N° 079-2020; Que, en consecuencia, con la finalidad de garantizar la eficacia del otorgamiento del subsidio económico aprobado por el Decreto de Urgencia N° 079-2020, resulta necesario introducir algunas modificaciones a dicha norma; Que, en atención a la Emergencia Sanitaria y al Estado de Emergencia Nacional, mediante el Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se regulan, entre otras, medidas excepcionales en el ámbito local para el mantenimiento oportuno de vías vecinales, departamentales y nacionales, que permitan facilitar y mejorar el acceso de la población a alimentos, medicamentos, atención médica, y otros bienes y servicios indispensables, que son fundamentales para garantizar la salud y bienestar de la población, estableciéndose el procedimiento para su implementación en los artículos 19 y 20; Que, los artículos 21 y 22 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, autorizan una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, para financiar la contratación de servicios de mantenimiento de la Red Vial Vecinal a favor de 190 gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 3 705 329 264,00 (TRES MIL SETECIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES); así como una transferencia de hasta S/ 55 650 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), para la contratación de servicios técnicos y administrativos necesarios para realizar las acciones correspondientes a las contrataciones, gestión, ejecución y seguimiento de las actividades de mantenimiento vial, y, aprobación y seguimiento de los Planes de Gestión Vial, respectivamente; Que, en ese sentido resulta necesario modificar el Decreto de Urgencia N° 070-2020, a fin de mantener la transitabilidad de la Red Vial Vecinal y garantizar a la población local el acceso oportuno a bienes y servicios indispensables dentro del marco de la Emergencia Sanitaria; así como para establecer un nuevo plazo para efectuar convocatorias del respectivo procedimiento especial de selección; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

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