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4 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2021 DECRETO SUPREMO Nº 144-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fi jar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades, cuyo monto es fi jado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia; Que, el último párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que mediante decreto supremo se fi ja la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción; Que, se encuentran pendientes de aprobación las compensaciones económicas de algunos funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, en tanto se apruebe la compensación económica de la totalidad de funcionarios públicos señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, es necesario fi jar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2021; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas; y, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; DECRETA: Artículo 1. Monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2021 Fíjase en S/ 2 600, 00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2021. Artículo 2. Alcance del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2021 2.1 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público sirve como cálculo para fi jar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas. 2.2 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, correspondiente al año 2021, es de aplicación para el cálculo de los ingresos de los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya compensación económica no se haya fi jado de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del referido artículo. Artículo 3. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1880455-1 Decreto Supremo que aprueba el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 145-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 139-2019-PCM se declaró de prioridad y urgencia nacional la elaboración de un Diagnóstico y un Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto; Que, de acuerdo con el precitado Decreto Supremo, se encarga a la Presidencia del Consejo de Ministros, la elaboración del Diagnóstico y el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, en articulación con los sectores, niveles de gobierno y actores sociales correspondientes; Que, de conformidad con la norma aludida, el Plan de Cierre de Brechas referido precedentemente, debe contener como mínimo un diagnóstico situacional del ámbito petrolero, así como la priorización de inversiones para el cierre de brechas de acceso a servicios públicos e infraestructura básica de calidad; Que, en ese sentido, el Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros ha elaborado el Plan de Cierre de Brechas, cuyo objetivo es mejorar las condiciones de vida de la población del ámbito petrolero de Loreto, y en particular, de las comunidades nativas, por medio de una mayor presencia y un accionar articulado del Estado, alineado a las prioridades territoriales consensuadas y a la pluriculturalidad de sus habitantes; Que, la elaboración del mencionado Plan de Cierre de Brechas, ha contado con la participación de los sectores, organismos públicos, Gobierno Regional de Loreto, Gobiernos Locales, Organizaciones Indígenas y comunidades nativas del ámbito de intervención; Que, en este contexto, el Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, presenta el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Plan de Cierre de Brechas a efectos de ejecutar las medidas prioritarias que contiene el citado documento, bene fi ciando a la población de las localidades comprendidas en las intervenciones; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;