Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2020 (28/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de agosto de 2020 /

El Peruano

del departamento de Lima, la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios y las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos a nivel nacional durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente. Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función. También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria". (...) Artículo 4.- Restricción de reuniones Ratifícase que de conformidad con lo señalado en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. En ese sentido, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19. Artículo 5.- De la Protección de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años Ratifíquese lo señalado en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM y artículo 5 del Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM; durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional respecto a los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que deben permanecer en su domicilio. Artículo 6.- Personas en grupo de riesgo para COVID-19 Ratifíquese que de conformidad con lo señalado en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, y el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, no pueden salir de su domicilio, y, excepcionalmente, lo podrán hacer conforme lo señalado en las citadas normas y no deben recibir visitas en su domicilio debiendo evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Cultura, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ Ministro del Interior JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ANTONINA ROSARIO SASIETA MORALES Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción LUIS MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1880528-1

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