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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (28/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 El Peruano / de aprendizaje, hasta que se restablezca el servicio educativo que se desarrolla de manera presencial en dichas instituciones educativas, siempre que dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas y accesibles para dicho fi n. Para estos efectos, se sujetan a las disposiciones de la Ley Nº 30512 y a las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio de Educación; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2020-MINEDU se aprueba la norma técnica denominada “Orientaciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID -19) en los Centros de Educación Técnico – Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 087-2020-MINEDU se aprueba la norma técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los centros de educación técnico - productiva e institutos y escuelas de Educación Superior, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19” y la norma técnica denominada “Orientaciones para la supervisión del desarrollo del servicio educativo en los centros de educación técnico – productiva e institutos y escuelas de Educación Superior, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid – 19”; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 095-2020-MINEDU se dispone excepcionalmente, con relación al servicio educativo correspondiente al año lectivo 2020, brindado por los Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, la suspensión del servicio educativo presencial, en el supuesto que la institución educativa hubiera iniciado la prestación del servicio educativo con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada resolución, o, la postergación de su inicio, en el supuesto que la institución educativa no lo hubiera iniciado; en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19, hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial; Que, en atención al nuevo marco normativo emitido luego de aprobada la Resolución Viceministerial Nº 087-2020-MINEDU, mediante Informe Nº 00034-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, suscrito por la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección General de Gestión Descentralizada, complementado con el Informe Nº 00045-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior, durante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19” cuyo objetivo es establecer orientaciones para el desarrollo de las actividades vinculadas a la gestión institucional, pedagógica y docente en los Centros de Educación Técnico - Productiva, e Institutos y Escuelas de Educación Superior público y privado, durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el documento normativo denominado “Orientaciones para la supervisión del desarrollo del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior, durante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19”, que tiene como objetivo brindar orientaciones para la supervisión del cumplimiento de las disposiciones establecidas sobre el desarrollo del servicio educativo no presencial o remoto en los Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19; para lo cual se propone derogar las normas técnicas aprobadas por la Resolución Viceministerial Nº 087-2020-MINEDU; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 156-2020-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la norma técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los centros de educación técnico - productiva e institutos y escuelas de Educación Superior, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19” y la norma técnica denominada “Orientaciones para la supervisión del desarrollo del servicio educativo en los centros de educación técnico – productiva e institutos y escuelas de Educación Superior, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19”; aprobadas por la Resolución Viceministerial Nº 087-2020-MINEDU. Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior, durante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19”, el mismo que, como Anexo 1, forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para la supervisión del desarrollo del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior, durante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19”, el mismo que, como Anexo 2, forma parte de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1880363-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2020-MINEM/DM Lima, 26 de agosto de 2020 VISTOS: El Informe Nº 151-2020-MINEM-OGPP/ ODICR de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 505-2020-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el acápite i, literal p), numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los