TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 El Peruano / DECRETA: Artículo 1. Aprobación del Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto Apruébase el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. De la participación en la implementación del Plan de Cierre de Brechas Para la implementación del Plan de Cierre de Brechas, la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita la colaboración, participación y opinión de los representantes de las entidades públicas y/o privadas del ámbito petrolero de Loreto, especialmente del Gobierno Regional de Loreto, de los Gobiernos Locales y de representantes de las Organizaciones Indígenas en el ámbito de intervención. Artículo 3. Monitoreo y seguimiento del proceso de implementación del Plan de Cierre de Brechas. Encárguese al Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, las funciones de monitoreo y seguimiento del proceso de implementación del Plan de Cierre de Brechas. A efecto de lo cual desarrollará las siguientes acciones: a) Programar reuniones periódicas, de asistencia obligatoria para los sectores y niveles de Gobierno incluidos en el Plan de Cierre de Brechas. b) Solicitar y recibir la información de las intervenciones de los sectores y niveles de Gobierno incluidos en el Plan de Cierre de Brechas aprobado en el artículo 1. c) Informar semestralmente al Consejo de Ministros, sobre los avances en la implementación del referido Plan. d) Otras actividades necesarias para el e fi ciente cumplimiento del monitoreo y seguimiento del proceso de implementación del Plan. Artículo 4. Financiamiento del Plan de Cierre de Brechas La implementación del Plan de Cierre de Brechas se ejecuta de manera progresiva y con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. La Presidencia del Consejo de Ministros ejecuta las acciones que le corresponda, de acuerdo al ámbito de su competencia, y en particular, aquellas vinculadas al componente de Fortalecimiento Institucional del Plan de Cierre de Brechas. Artículo 5. PublicaciónPublíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el presente Decreto Supremo y su Anexo, se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales de las entidades públicas que participan en su implementación, en la misma fecha de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción, el Ministro de Defensa, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación LUIS INCHAÚSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ Ministro del Interior ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos ROSARIO SASIETA MORALES Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1880455-2 Designan representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2020-PCM Lima, 27 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), modifi cada por la Ley Nº 28925, señala que la APCI es un organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el artículo 6 de la citada Ley, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la APCI y, está integrado, entre otros, por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo presidirá;