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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (28/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 / El Peruano Que, mediante Resolución Ministerial Nº 436-2019- PCM, se designó al señor Heber Joel Campos Bernal, como representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de la APCI; Que, resulta pertinente dar por concluida la designación citada en el considerando precedente; y, designar al representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor HEBER JOEL CAMPOS BERNAL, como representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Artículo 2.- Designar al señor OSCAR RAFAEL SUAREZ PEÑA, como representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1880425-1 Designan representantes titulares de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, periodo 2020-2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 226-2020-PCM Lima, 27 de agosto de 2020 VISTA: La Carta Nº 994-2019/PRE-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor; Que, conforme al artículo antes citado, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor se encuentra conformado, entre otros, por tres (3) representantes de las asociaciones de consumidores; Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, prescribe que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento dispone que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, asimismo, el numeral 4.3 del artículo 4 del precitado Reglamento establece el mecanismo para la propuesta de representantes de las asociaciones de consumidores, disponiendo que el acuerdo deberá refl ejarse en un acta suscrita al menos por el representante del INDECOPI y por aquellos cuyo voto formó la decisión; Que, mediante el documento de vista, el Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI hace de conocimiento el “Acta del proceso de elecciones de representantes de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor 2020-2021”, de fecha 09 de diciembre de 2019, que recoge los resultados del proceso de elección; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los señores JORGE FRANCISCO PINTO ROSSI, HENRY OLEFF CARHUATOCTO SANDOVAL y LEONARDO VALDEZ OBANDO como miembros titulares, representantes de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, periodo 2020-2021. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1880425-2 Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2020-PCM Lima, 27 de agosto de 2020 VISTOS: Los O fi cios Nº 00569-2020-MINEDU/SG y Nº 00913-2020-MINEDU/SG de la Secretaría General del Ministerio de Educación; CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor; Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Educación; Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento dispone que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados