Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2020 (28/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de agosto de 2020 /

El Peruano

SALUD
Decreto Supremo que Prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo N° 020-2020-SA
DECRETO SUPREMO Nº 027-2020-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.5 del artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud de la ocurrencia de pandemia; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional,

por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual es prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, plazo que vence el 7 de setiembre de 2020; Que, con Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA, se aprueba el "Plan de Acción ­ Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú"; y, la relación de "Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19", correspondientes al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud ­ EsSalud; Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 0222020-SA, señala que la entidad u órgano que formuló el pedido de declaratoria de la emergencia sanitaria puede solicitar su prórroga, previa evaluación y sustento que determine la necesidad de su continuidad en el tiempo, y excepcionalmente, solicitar su prórroga más de una vez en tanto se mantenga el evento o situación que configuró la declaratoria de emergencia sanitaria. Asimismo, contempla que la duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada y su solicitud debe efectuarse con una anticipación no menor a quince días calendario previos a la conclusión de la vigencia del plazo señalado en la declaratoria de la emergencia sanitaria o, de ser el caso, de su prórroga; Que, con Nota Informativa Nº 1114-2020-DGOS/ MINSA, que adjunta el Informe Nº 43-2020-WSSTDIMON-DGOS/MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud solicita la prórroga de la

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