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9 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 El Peruano / mayo de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, se establecieron los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano ( Vaccinium spp.) cuyo origen y lugar de producción es la empresa Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe SRL, ubicada en Sevilla - España; Que, con fecha 9 de junio de 2020, la empresa Fall Creek Perú SRL solicitó a la Dirección de Sanidad Vegetal la modi fi cación de la Resolución Directoral N° 0007- 2020-MINAGRI-SENASA-DSV, manifestando que el requisito señalado en el numeral 5.1.3 debió mantenerse igual a la versión establecida en la Resolución Directoral- 0003-2018-MINAGRI-SENASA-DSV, toda vez que en la visita técnica en origen no se evidenció modi fi caciones de las condiciones iniciales de aprobación del Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe SRL, ubicada en Sevilla - España; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal evalúa la solicitud referida en el considerando precedente, concluyendo que es técnicamente viable autorizar la importación de plantas de arándano ( Vaccinium spp.) mayores que 4 cm de altura y con cepellones mayores que 5 cc, por lo que recomienda la modi fi cación del numeral 5.1.3 de la Resolución Directoral N° 0007-2020- MINAGRI-SENASA-DSV; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el numeral 5.1.3 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0007-2020-MINAGRI- SENASA-DSV, el cual queda redactado con el siguiente texto: “5.1.3 Producto libre: Adoxophyes orana, Diaspidiotus ancylus, Eotetranychus carpini, Eulecanium tiliae, Pulvinaria fl occifera y Spilonota ocellana (este requisito no aplica para plantas menores que 4 cm de altura y con cepellones menores que 5 cc, que se encuentran en el invernadero cerrado de enraizamiento)”. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR A. DE LA CRUZ LEZCANO Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1880398-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de especímenes del parasitoide Anagyrus vladimiri Triapitsyn, 2019 de origen y procedencia Reino de los Países Bajos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0015-2020-MINAGRI-SENASA-DSV 25 de agosto de 2020 VISTOS: El Informe ARP Nº 014-2020-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF, de fecha 22 de abril de 2020, sobre “Estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación del parasitoide Anagyrus vladimiri Triapitsyn, 2019 de Países Bajos”; el MEMORANDUM- 0098-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, de fecha del 6 de agosto de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, realizará las consultas públicas que pudieran corresponder de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), posteriormente se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés de importar a nuestro país especímenes del parasitoide Anagyrus vladimiri Triapitsyn, 2019 de origen y procedencia Reino de los Países Bajos, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 014-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de los mencionados productos; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de especímenes del parasitoide Anagyrus vladimiri Triapitsyn, 2019 de origen y procedencia Reino de los Países Bajos que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0098-2020-MINAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de especímenes del parasitoide Anagyrus vladimiri Triapitsyn, 2019 de origen y procedencia Reino de los Países Bajos se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 014-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF; asimismo, indica que los referidos requisitos no recibieron comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública a los que fueron sometidos; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país