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11 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 El Peruano / conservación, presentación, puesta en valor y uso social, así como difusión del patrimonio arqueológico inmueble”; Que, conforme a lo establecido en el artículo 63 del ROF, la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas es la unidad orgánica encargada de la califi cación de los proyectos de intervención arqueológica y su seguimiento, a través de las respectivas supervisiones de campo y la revisión de los informes fi nales; Que, el artículo 1 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, establece que el Ministerio de Cultura en el ejercicio de sus competencias de protección y conservación de los bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, es el único ente encargado de regular la condición de intangible de dichos bienes, y de autorizar toda intervención arqueológica; Que, en ese marco, mediante los Informes Nº 000148- 2020-DCIA/MC y Nº 000073-2020-DCIA-EBC/MC, la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas remitió a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de aprobación del “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las intervenciones arqueológicas”; Que, mediante el Proveído Nº 003745-2020-VMPCIC/ MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, solicitó que se tramite el citado Protocolo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 003-2014-MC, que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; y el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las intervenciones arqueológicas”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- El protocolo sanitario sectorial aprobado por el artículo 1 de la presente resolución es de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1880061-1 Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Quebradas Topas”, ubicado en el distrito de Coayllo, provincia de Cañete y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000215-2020-DGPA-MC San Borja, 24 de agosto del 2020Vistos, la Resolución Directoral N° 349-2019/DGPA/ VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Quebradas Topas”, los Informes N° 000101-2020-DSFL-ARD/MC y N° 000433-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 176-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral N° 349-2019/ DGPA/VMPCIC/MC, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 25 de agosto de 2019, y con ello, dando lugar al surtimiento de sus efectos, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico “Quebradas Topas”, ubicado en el distrito de Coayllo, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), debido