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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 / El Peruano ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “RED VIAL N° 6 TRAMO: PUENTE PUCUSANA – CERRO AZUL – ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO- NES / PROVIAS NACIONALJan Emilio HoefslootCÓDIGO: 11020599022 AAREA AFECTADA TOTAL: 1,290.00 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 15,480.00LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA “A”:Por el Norte: En su vértice N° 5 (357°57'13'') colinda con área remanente del terreno afectado, PE N° 11007692, UC N° 11701.Por el Sur: Colinda con propiedad de terceros P.E N° 11011269, UC N° 9107, en línea de un tramo recto 1-10 con 58.00 mPor el Este: Colinda con Panamericana sur, en línea quebrada de 4 tramos rectos: 1-2 de 17.47 m., 2-3 de 71.09 m., 3-4 de 70.23 m y 4-5 de 53.92 m.; los cuales comprenden de una longitud total de 212.71 m.Por el Oeste: Colinda con el área remanente del predio afectado P.E N° 11007692, UC N° 11701, en 5 tramos rectos:5-6 de 61.71 m., 6-7 de 62.19 m., 7-8 de 78.99 m., 8-9 de 38.62 y 9-10 de 11.48 m; los cuales comprenden una longitud total de 252.99 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE – AFECTACIÓN “A” VERTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 17.47 372844.1347 8499068.5848 2 2-3 71.09 372833.6205 8499082.53953 3-4 70.23 372794.5570 8499141.9309 4 4-5 53.92 372758.7862 8499202.3648 5 5-6 61.71 372733.6041 8499250.0414 6 6-7 62.19 372760.4588 8499194.4799 7 7-8 78.99 372790.9783 8499140.29428 8-9 38.62 372833.7160 8499073.8678 9 9-10 11.48 372795.5419 8499068.0205 10 10-1 58.00 372786.6714 8499060.7279 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA “B”:COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE – AFECTACIÓN “B” Por el Norte: En su vértice N° 7 (6°8'26'') Colinda con área remanente del terreno afectado, PE N° 11007692, (UC N° 11701).Por el Sur: Colinda con propiedad de terceros P.E N° 11011269 (UC N° 9107), en línea de un tramo recto 1-2 con 8.70 m.Por el Este: Colinda con área remanente del predio afectado P.E N° 11007692 (UC N° 11701), en 4 tramos rectos: 2-3 con 7.99 m, 3-4 con 12.17 m., 4-5 con 105.14 m, 5-6 con 73.64 m y 6-7 con 15.28 m; los cuales comprenden una longitud total de 214.22 m.Por el Oeste: Colinda con la Panamericana sur, en una línea 7-1 con 202.03 m.VERTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 8.70 372904.1516 8499076.7909 2 2-3 7.99 372912.7722 8499077.9696 3 3-4 12.17 372912.6742 8499085.9623 4 4-5 105.14 372900.6481 8499084.1202 PARTIDA REGISTRAL: N° 11007692 perteneciente a la Oficina Registral de Chincha, Zona Registral N° XI, Sede Ica. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 23.09.2019 (Informe Técnico N° 7142-2019-Z.R.N°XI/UR-CHINCHA) por la O ficina Registral de Chincha de la Zona Registral N° XI, Sede Ica.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 14.01.2019, por la O ficina Registral de Chincha, Zona Registral N° XI, Sede Ica.5 5-6 73.64 372844.7464 8499173.1657 6 6-7 15.28 372805.3356 8499235.3730 7 7-1 202.03 372795.8100 8499247.3186 1908085-1 Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Chuquicara – Puente – Quiroz – Tauca – Cabana – Huandoval – Pallasca, Tramo: Tauca – Pallasca” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0892 -2020-MTC/01.02 Lima, 30 de noviembre de 2020VISTA: La Nota de Elevación N° 215-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otras, de la “ Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Q ue, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;