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27 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 El Peruano / SALUD Crean la Comisión Consultiva Institucional del Ministerio de Salud encargada de evaluar el diagnóstico y/o tratamiento de Enfermedades Raras y Huérfanas (ERH) de alto costo propuesto por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) pública a cargo del paciente RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2020-SA Lima, 1 de diciembre de 2020CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 del referido Decreto Legislativo contempla que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, declara de interés nacional la prevención, el diagnóstico, la atención integral de salud y la rehabilitación de las personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, disponiendo en su artículo 4, que el Poder Ejecutivo dicta las medidas necesarias para garantizar el diagnóstico de las enfermedades raras o huérfanas; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-SA, establece que el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, el Seguro Social de Salud–EsSalud, la Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Sanidad de la Policía Nacional del Perú disponen la conformación de la Comisión Consultiva Institucional que tiene la función de evaluar el diagnóstico y/o tratamiento de una Enfermedad Rara o Huérfana (ERH) de alto costo propuesto por la Institución Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) pública a cargo del paciente; Que, asimismo, los numerales 9.2 y 9.3 del artículo 9 del referido Reglamento, señalan que, cuando un paciente afi liado a una de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas sea diagnosticado en la IPRESS pública con una ERH y sea de alto costo, la IPRESS pública, solicita opinión al diagnóstico y/o tratamiento a la Comisión Consultiva Institucional a la que pertenece, la cual emite opinión previa solicitud de Evaluación de Tecnología Sanitaria a la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA), de corresponder; Que, el artículo 37 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema, señalando además que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de con fi anza y que no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; Que, el artículo 107 del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que cada órgano colegiado de las entidades es representado por un Presidente, a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, y que a falta de nominación expresa en la forma prescrita por el ordenamiento, dicho cargo es elegido por el propio órgano colegiado entre sus integrantes, por mayoría absoluta de votos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación Créase la Comisión Consultiva Institucional del Ministerio de Salud encargada de evaluar el diagnóstico y/o tratamiento de Enfermedades Raras y Huérfanas (ERH) de alto costo propuesto por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) pública a cargo del paciente. Artículo 2.- Conformación La Comisión Consultiva Institucional del Ministerio de Salud está conformada por las siguientes personas: - Bertha Elena Gallardo Jugo. - Inés Caro Khan.- Gioconda Carmen Elena Manassero Morales.- Peggy Carol Martínez Esteban.- Mario Reynaldo Cornejo Olivas.- María Meza Vargas.- Jeny Ysabel Bazalar Montoya.- Carmen Rosa Dávila Aliaga.- Rafael Horacio Paucar Zegarra.- Rina Ruth Zumaeta Beramendi.- Luisa Mahali Béjar paredes.- Vicente Leandro Cruzate Cabrejos.- Isolda González Lagos.Los integrantes de la Comisión Consultiva ejercen su cargo ad honorem. Artículo 3.- Secretaría técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva está a cargo de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, cuya función es apoyar el trabajo de la Comisión Consultiva, entre otros, para la solicitud, recopilación y análisis de información, organización de reuniones y elaboración de actas y redacción de documentos. Artículo 4.- Función La Comisión Consultiva tiene como función evaluar y emitir opinión sobre el diagnostico y/o tratamiento de ERH de alto costo propuesto por la IPRESS publica a cargo del paciente a fi liado a una IAFAS pública.