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18 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 / El Peruano 12.3 En un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del REGLAMENTO, las entidades cuyos miembros conforman el COMITÉ DE DIRECCIÓN, designan a sus representantes titulares y alternos. Artículo 13. Sobre las funciones del COMITÉ DE DIRECCIÓN del FCEI El COMITÉ DE DIRECCIÓN se reúne de manera trimestral y tiene las siguientes funciones: a. Coordinar y/o aprobar la implementación y el desarrollo de los instrumentos operativos y normativos que se consideren pertinentes para permitir la administración y ejecución del FCEI. b. Emitir interpretaciones vinculantes de los lineamientos aprobados que considere pertinentes para la administración y operación del FCEI, y/o que resuelvan los casos que se susciten respecto de los FONDOS ELEGIBLES. c. Velar por el cumplimiento de los criterios, las políticas de diversi fi cación y las reglas prudenciales de gestión para la adecuada gestión del FCEI. d. Aprobar la POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FCEI de conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO y el CONTRATO DE FIDEICOMISO. e. Realizar el seguimiento y monitoreo del FCEI y presentar a la SECRETARÍA TÉCNICA las oportunidades de mejora operativas y las propuestas normativas del FCEI. f. Designar a los miembros del COMITÉ DE INVERSIONES a propuesta de la SECRETARÍA TÉCNICA. g. Aprobar los Estados Financieros Auditados del FCEI, una vez concluido el plazo de vigencia del FCEI. CAPÍTULO II SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN DEL FCEI Artículo 14. SECRETARÍA TÉCNICA La SECRETARÍA TÉCNICA es el grupo técnico de trabajo a cargo de COFIDE, el cual lleva a cabo la administración del FCEI. Artículo 15. Sobre las funciones de la SECRETARÍA TÉCNICA La SECRETARÍA TÉCNICA tiene las siguientes funciones: a. Elaborar propuestas de instrumentos operativos y normativos que se consideren pertinentes para permitir la administración y ejecución del FCEI. b. Elaborar la propuesta de POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FCEI, para su propuesta al COMITÉ DE DIRECCIÓN, la cual es incluida en el MOP. c. Llevar a cabo el proceso de selección y la evaluación de las solicitudes presentadas por las EAFI. Una vez realizada la evaluación inicial de la documentación, presentar las propuestas al COMITÉ DE INVERSIONES. d. Realizar el seguimiento y la evaluación periódica de los FONDOS ELEGIBLES bene fi ciarios del FCEI y de sus respectivas EAFI, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el REGLAMENTO, el CONTRATO DE FIDEICOMISO y en el MOP. e. Preparar las actas e implementar los acuerdos tomados en las sesiones del COMITÉ DE DIRECCIÓN. f. Informar al COMITÉ DE DIRECCIÓN en los siguientes casos: i. Incumplimiento por parte de los FONDOS ELEGIBLES y/o sus respectivas EAFI de alguno de los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD, POLÍTICAS DE DIVERSIFICACIÓN Y REGLAS PRUDENCIALES DE GESTIÓN en el marco de lo dispuesto en el REGLAMENTO y el MOP. ii. Incumplimiento de los supuestos detallados en el artículo 73 de la RESOLUCIÓN SMV N° 00029-2014, Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, en el caso de los FONDOS ELEGIBLES administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.g. Aplicar los procedimientos recogidos en el instrumento operativo que el FIDUCIARIO determine para manejar y resolver con fl ictos de intereses del COMITÉ DE INVERSIONES. h. Coordinar e informar como soporte al COMITÉ DE DIRECCIÓN sobre el seguimiento continuo de la ejecución del FCEI. i. Proponer al COMITÉ DE DIRECCIÓN los candidatos a miembros del COMITÉ DE INVERSIONES mediante los procedimientos y el instrumento operativo que el FIDUCIARIO determine para tal fi n. CAPÍTULO III COMITÉ DE INVERSIONES DEL FCEI Artículo 16. COMITÉ DE INVERSIONES del FCEI16.1 El COMITÉ DE INVERSIONES es el máximo órgano de toma de decisiones respecto a las inversiones en los FONDOS ELEGIBLES con los recursos del FCEI. 16.2 Los miembros del COMITÉ DE INVERSIONES son propuestos por la SECRETARÍA TÉCNICA y aprobados por el COMITÉ DE DIRECCIÓN, mediante los procedimientos y el instrumento operativo que el FIDUCIARIO determine para tal fi n. Artículo 17. Sobre los miembros del COMITÉ DE INVERSIONES del FCEI: 17.1 El COMITÉ DE INVERSIONES está compuesto por cinco (5) miembros con preparación, estudios y experiencia comprobada en una o más de las siguientes áreas vinculadas a los BENEFICIARIOS DEL FONDO, principalmente en: a. Gestión de inversiones en estrategias de capital emprendedor, inversión ángel/ directa y/o capital privado (PE), a través de: i) inversiones directas y/o; ii) fondos de inversión y/u; iii) otros vehículos de inversión. b. Fondos de inversión, como miembro de su comité de inversión. c. Emprendimiento, como fundador y operador de startups, escalando emprendimientos en mercados locales o internacionales o investigador académico. d. Manejo de programas de incubación y/o aceleración de startups. e. Implementación de políticas públicas relacionadas al emprendimiento. 17.2 El FIDUCIARIO no forma parte del COMITÉ DE INVERSIONES. 17.3 Si durante sus funciones en el COMITÉ DE INVERSIONES uno de los miembros tomara conocimiento de estar involucrado en un potencial con fl icto de interés, dicho miembro debe declararlo a la SECRETARÍA TÉCNICA y abstenerse de tomar decisiones de inversión hasta que el con fl icto se declare resuelto de acuerdo a lo desarrollado en el MOP. Artículo 18. Sobre las funciones del COMITÉ DE INVERSIONES del FCEI: El COMITÉ DE INVERSIONES tiene las siguientes funciones: a. Revisar y proponer mejoras a la POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL FCEI y a los criterios para la selección de FONDOS ELEGIBLES, de ser requerido. b. Aprobar el conjunto de FONDOS ELEGIBLES en los que invierte el FCEI, conforme a lo dispuesto en el REGLAMENTO, el CONTRATO DE FIDEICOMISO, la POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL FCEI y otros instrumentos operativos que el FIDUCIARIO determine para tal fi n. c. Aplicar los criterios dispuestos en la POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL FCEI en la toma de decisiones de inversión, para el cumplimiento de su objeto y el adecuado manejo del riesgo en las decisiones de inversión en los FONDOS ELEGIBLES. d. Veri fi car que los FONDOS ELEGIBLES consideren a BENEFICIARIOS DEL FONDO con un nivel signi fi cativo de operaciones en el Perú de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del REGLAMENTO.