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51 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 El Peruano / de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla – Chiple” y el valor de la Tasación correspondiente, ascendente a S/ 83 457,75 (OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 75/100 SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEX O VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA- CUTERVO- SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA- CHIPLE" NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL ÀREA DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNI- CACIONES - PROVIAS NACIONAL- BARANDIARAN DE MERA, ROSA ELVIRA - JIMENEZ CORDO- VA FRANCO EMILIO - LUNA ERAZO LUIS ERASMO - MERA VDA DE JIMENEZ JULIA MARINA - MERA DE PADILLA ELBA FLOR - MERA HEREDIA CARMELA CELMIRA - MERA BARANDIA- RAN MONICA - MERA BARANDIA- RAN JHONNY - PADILLA FLORES WALTERCÓDIGO: PCLST2-TC01-CHAU-004 AREA AFECTADA : 754.86 m2 AFECTACIÓN: Parcial del inmueble 83,457.75LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Colinda con Carretera Cochabamba - Cutervo, con una longitud de 18.68 m, 30.69 m, 20.74 m, 5.67 m, 5.73 m, 0.64 m.• Por el Sur: Colinda con área remanente de una longitud 2.04, 2.04, 2.04, 2.04, 2.04, 2.04, 2.04, 2.04, 76.02 m.• Por el Este: Colinda con Camino de Cachacara, de una longitud de 10.78 m.• Por el Oeste: Colinda con U.C. 275037, de una longitud de 2.19 m. PARTIDA REGISTRAL: 11033864 perteneciente a la O ficina Registral de Chota - Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 15.04.2016 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICE LADODISTANCIA (m)COORDENADAS UTM WGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 2.42 738950.5194 9292281.2286 B B-C 9.20 738952.6474 9292282.3770 C C-D 6.17 738960.4675 9292287.2214 D D-E 17.52 738966.0599 9292289.8175 E E-F 27.77 738981.6165 9292297.8863 F F-G 53.89 739007.0039 9292309.1287 G G-H 5.85 739054.0047 9292335.4948 H H-I 1.15 739054.7348 9292329.6858 I I-J 109.72 739054.7554 9292328.5292 J J-K 5.36 738957.9292 9292276.9272 K K-A 7.25 738953.1680 9292274.4753 1908251-1