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49 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 El Peruano / Partida Registral expedidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, así como la disponibilidad presupuestal de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 1137-2020-MTC/20.4; Que, con Informe N° 2683-2020-MTC/20.3, la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadán – Mollepata” y el valor de la Tasación correspondiente, ascendente a S/ 4 044,20 (CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO CON 20/100 SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PALLASCA-MOLLE PATA-MOLLEBAMBA-SANTIAGO DE CHUCO-EMP. RUTA 10, TRAMO: SANTIAGO DE CHUCO-CACHICADAN-MOLLEPATA” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANS- PORTES Y COMUNI- CACIONES - PROVIAS NACIONALVICTOR REYNA QUISPE CODIGO: STA.C-0414 AREA AFECTADA : 554.00 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 4 044,20 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: LIMITE COLINDANCIALONGITUD (m) Por el NorteREYNA QUISPE, VICTOR119.08 Por la SurCARRETERA EXISTENTE 117.50 Por la EsteMURGA CORRO, HUNGER PONPILIO - ESQUIVEL REYNA, CARMELITA YSABET 6.10 Por el OestePROPIEDAD DE TERCEROS1.55COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICE LADO DISTANCIACOORDENADAS UTM WGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1 -2 6.53 817571.1300 9101209.1800 2 2 -3 6.39 817576.9400 9101212.17003 3 -4 6.10 817583.0000 9101214.2100 4 4 -5 4.59 817581.8127 9101220.1872 5 5 -6 13.08 817577.6380 9101218.2844 6 6 -7 13.08 817565.9759 9101212.3626 7 7 -8 13.08 817554.5740 9101205.95418 8 -9 13.08 817543.4526 9101199.0703 9 9 -10 62.17 817532.6315 9101191.7236 10 10 -11 1.55 817481.9402 9101155.7227 11 11 -12 11.08 817482.4200 9101154.2500 12 12 -13 8.46 817492.3100 9101159.2400 13 13 -14 2.11 817499.8000 9101163.170014 14-15 16.55 817501.5500 9101164.3500 15 15-16 19.08 817515.2700 9101173.6000 16 16-17 16.99 817530.8700 9101184.590017 17-18 10.94 817544.7100 9101194.4500 18 18-1 19.37 817554.6800 9101198.9500PARTIDA REGISTRAL: N° 11048422 perteneciente a la Oficina Registral de Otuzco. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 19.07.2019 (Informe Nº 6545-2019-Z.R.-V-ST/OC ) por la O ficina Registral de Trujillo, Zona registral Nº V- Sede Trujillo. 1908230-1