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17 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 El Peruano / j. No encontrarse en un país considerado como no cooperante por el GAFI. k. Que sus inversionistas, administradores o principales funcionarios no hayan sido procesados y que, como consecuencia de dichos procesos, cuenten con sentencia consentida y ejecutoriada en su contra por la comisión de delitos de corrupción entre funcionarios públicos y privados, lavado de activos, fi nanciamientos del terrorismo o delitos regulados en la LEY N° 30424. l. Que sus inversionistas, administradores o principales funcionarios no se encuentren comprendidos dentro del ámbito de la LEY N° 30737. m. Que los representantes o administradores no hayan sido sancionados penalmente por delito doloso o sancionados administrativamente por una infracción grave o muy grave por la inobservancia de la regulación en materia de lavado de activos y fi nanciamiento de terrorismo. n. Otros criterios que se dispongan en los demás instrumentos establecidos por el FIDUCIARIO. Artículo 8. Criterios de elegibilidad de los BENEFICIARIOS DEL FONDO Los BENEFICIARIOS DEL FONDO deben de cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad: a. No encontrarse en un procedimiento concursal o en un procedimiento acelerado de re fi nanciación concursal o haber sido declarado insolvente por la autoridad competente. b. Presentar una clasi fi cación de “Normal” o “CPP”, en caso de encontrarse clasi fi cados en la Central de Riesgos de la SBS. De no contar con historial crediticio y clasi fi cación, el FONDO ELEGIBLE evalúa al BENEFICIARIO DEL FONDO de acuerdo a su clasi fi cación interna. c. No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado, en el marco de la normativa vigente sobre contratación pública. d. No realizar actividades o tener como negocio principal uno de los que se encuentre considerado en la “Lista de Exclusión del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores”, lista que es especi fi cada por el FIDUCIARIO en el instrumento operativo respectivo. e. Cumplir con al menos una de las siguientes condiciones: i. Ser una persona jurídica constituida y existente bajo las leyes del Perú, y/o que tenga una operación que declara y paga impuestos en el Perú al momento de la inversión. ii. Tener un nivel signi fi cativo de operaciones en el Perú, el cual es de fi nido por el COMITÉ DE INVERSIONES. iii. Que la ronda de inversión en la que participa un FONDO ELEGIBLE, es para fi nanciar la expansión de operaciones y/o las inversiones del BENEFICIARIO DEL FONDO en el Perú. f. No encontrarse incluidos dentro de las listas del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas sobre personas involucradas o vinculadas a entidades involucradas en actividades terroristas, ni estar incluidos en la Lista de la O fi cina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC). g. Que sus accionistas, administradores o principales funcionarios no hayan sido procesados y que, como consecuencia de dichos procesos, cuenten con sentencia consentida y ejecutoriada en su contra por la comisión de delitos de corrupción entre funcionarios públicos y privados, lavado de activos, fi nanciamientos del terrorismo o delitos regulados en la LEY N° 30424. h. Que sus accionistas, administradores o principales funcionarios no se encuentren comprendidos dentro del ámbito de la LEY N° 30737. CAPÍTULO II TRAZABILIDAD FINANCIERA Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN EL USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS Artículo 9. Implementación del Sistema de Registro de Datos en Línea9.1 El FCEI cuenta con un Sistema de Registro de Datos en Línea. 9.2 El Sistema de Registro de Datos en Línea, cuenta con la siguiente información: a. Recursos del FCEI invertidos en los FONDOS ELEGIBLES. b. Categorización de criterios de inversión.c. Composición de las inversiones en los FONDOS ELEGIBLES. d. Plazos de inversión en los FONDOS ELEGIBLES.e. Indicadores de medición.f. Metas periódicas de cumplimiento de objetivos. 9.3 El Sistema de Registro de Datos en Línea y el respectivo registro de datos se encuentra a cargo de COFIDE. El citado registro contiene información con periodicidad diaria. 9.4 COFIDE propone al COMITÉ DE DIRECCIÓN la aprobación del Manual de Usuario del Sistema de Registro de Datos en Línea. Artículo 10. Evaluación de impacto de las intervenciones 10.1 El FCEI desarrolla evaluaciones de resultados e impacto de las siguientes intervenciones: a. Las intervenciones que se realizan sobre el total de los recursos del FCEI. b. Las intervenciones que se realizan con cargo a los recursos asignados por cada uno de los instrumentos y/o servicios fi nanciados por el FCEI. 10.2 Las evaluaciones de resultados obtenidos por parte de los FONDOS ELEGIBLES se realizan cada tres (03) años. Las evaluaciones de impacto sobre los recursos asignados a los instrumentos y/o servicios fi nanciados por el FCEI se realizan cada diez (10) años. TÍTULO IV COMITÉ DE DIRECCIÓN, SECRETARÍA TÉCNICA Y COMITÉ DE INVERSIONES DEL FCEI CAPÍTULO I COMITÉ DE DIRECCIÓN DEL FCEI Artículo 11. COMITÉ DE DIRECCIÓN del FCEI El COMITÉ DE DIRECCIÓN es el órgano que toma decisiones de manera colegiada sobre el FCEI, conformado por cinco (5) miembros descritos en el numeral 3 del artículo 2 y según el numeral 12.1 del artículo 12 del REGLAMENTO. Artículo 12. Sobre los miembros del COMITÉ DE DIRECCIÓN del FCEI 12.1 Los miembros del COMITÉ DE DIRECCIÓN son los siguientes: a) Un/a representante titular y alterno/a del Ministerio de la Producción, quien lo preside; b) Un/a representante titular y alterno/a del Ministerio de Economía y Finanzas; c) Un/a representante titular y alterno/a del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización y d) Dos representantes titulares y alternos de instituciones privadas o multilaterales que tengan por objetivo promover la inversión en capital emprendedor y/o el desarrollo del ecosistema de emprendimiento e innovación. 12.2 Los/las representantes de los Ministerios y del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización son designados/as mediante resolución del/la titular del sector correspondiente, pudiendo ser funcionarios o servidores públicos o profesionales del ámbito privado que los representen. En el caso de los/las representantes de las instituciones privadas o multilaterales la designación es formalizada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.