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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2020 / El Peruano PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE ELEMENTOS NO AUTORIZADOS QUE SE ENCUENTREN INSTALADOS EN LA INFRAESTRUCTURA DE USO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto La presente norma establece el procedimiento que obligatoriamente deben seguir los titulares de la infraestructura de uso público, para el retiro de cualquier elemento no autorizado y utilizado para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentre instalado en aquella. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es aplicable a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y a los titulares de la infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 3.- Glosario de Términos Para efectos de la aplicación de la presente norma, entiéndase por: 1. Infraestructura de uso público: Todo poste, ducto, conducto, cámara, torre, derechos de vía asociado a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y/o energía. 2. Titular de la infraestructura : Toda persona natural o jurídica que cuente con infraestructura de uso público al amparo de derechos reconocidos por el Estado. 3. Titular del elemento : Titular del elemento instalado en la infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Capítulo II El Procedimiento y sus Etapas Artículo 4.- Inicio del procedimiento El procedimiento previsto en la presente norma únicamente se inicia a solicitud del titular de la infraestructura de uso público cuando considere que existe algún elemento no autorizado instalado en ella. Artículo 5.- Etapa de comunicación 5.1. El titular de la infraestructura remite al titular del elemento una comunicación debidamente noti fi cada, describiendo los hechos del presunto acceso no autorizado y adjuntando los medios probatorios que demuestren dichos hechos. 5.2. La noti fi cación de la referida comunicación se sujeta a las reglas de prelación previstas en el artículo 20 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG) – Ley N° 27444. En caso no sea posible la identi fi cación del titular del elemento, la noti fi cación se realiza mediante publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional. 5.3. La comunicación indicada en el numeral 5.1. debe señalar: i) la ubicación exacta de los elementos presuntamente no autorizados, y ii) el plazo brindado para que el titular del elemento retire los elementos no autorizados o, de ser el caso, remita su acuerdo o mandato de compartición de infraestructura, su título habilitante para brindar servicios públicos de telecomunicaciones y sus correspondientes descargos que permitan sustentar la autorización para el uso de la infraestructura. Este plazo no será menor de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de noti fi cada la comunicación. 5.4. La etapa de comunicación culmina al vencimiento del plazo establecido, o el día de recepción de los documentos remitidos por el titular del elemento, a que se hace referencia en el numeral 5.3; lo que ocurra primero. Artículo 6.- Etapa de análisis6.1. En caso el titular del elemento no haya presentado su acuerdo o mandato de compartición de infraestructura, su título habilitante para brindar servicios públicos de telecomunicaciones y sus correspondientes descargos que permitan sustentar la autorización para el uso de la infraestructura, ni retirado los elementos no autorizados, el titular de la infraestructura puede retirar dichos elementos. 6.2. En caso el titular del elemento haya presentado su acuerdo o mandato de compartición de infraestructura, su título habilitante para brindar servicios públicos de telecomunicaciones y sus correspondientes descargos que permitan sustentar la autorización para el uso de la infraestructura, es responsabilidad del titular de la infraestructura evaluarlos para luego mediante comunicación debidamente noti fi cada informar al titular del elemento sobre su posición en cuanto a la autorización en cuestión. 6.3. Si el titular de la infraestructura considera que los elementos no tienen autorización, la comunicación supondrá una solicitud de retiro de los elementos y deberá indicar el plazo brindado para que el titular del elemento retire los elementos no autorizados. Este plazo no será menor de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de noti fi cada la comunicación. 6.4. Vencido el plazo establecido para retirar los elementos no autorizados, a que se hace referencia en el numeral 6.3, el titular de la infraestructura puede retirar dichos elementos. Artículo 7.- Etapa de conclusión El procedimiento previsto en la presente norma se da por concluido en caso se cumpla alguna de las siguientes causales: a) Retiro de los elementos por parte de su titular. b) Retiro de los elementos por parte del titular de la infraestructura según lo dispuesto por los numerales 6.1 o 6.4. c) Noti fi cación de la comunicación, a la que hace referencia el numeral 6.2, en la que se con fi rma la autorización de los elementos. Artículo 8.- Comunicación de retiro El titular de la infraestructura o el titular del elemento que retire los elementos no autorizados tendrá un plazo de un (1) día hábil, contado desde el día siguiente de dicho retiro, para comunicarlo al titular del elemento o al titular de la infraestructura, según corresponda. Dicha comunicación deberá remitirse con copia al OSIPTEL. Artículo 9.- Conservación de documentos Toda comunicación comprendida dentro del presente procedimiento deberá conservarse y estar disponible a solicitud del OSIPTEL hasta la fi nalización del mismo. Artículo 10.- Interposición de reclamación Siempre que el titular de la infraestructura y el titular del elemento se encuentren vinculados por un acuerdo o mandato de compartición, el titular del elemento puede interponer una reclamación ante el Cuerpo Colegiado del OSIPTEL en cualquier momento desde la recepción de la solicitud de retiro de sus elementos, a que se hace referencia en el artículo 6 numeral 6.3. En dicho caso, el presente procedimiento se suspende hasta el pronunciamiento del OSIPTEL. Artículo 11.- Prórroga de plazos Los plazos señalados en la presente norma pueden ser ampliados de común acuerdo entre las partes, por única vez. Artículo 12.- Infracciones El Anexo, que forma parte de la presente norma, contiene el Régimen de Infracciones y Sanciones aplicable en el marco de la presente norma, sin perjuicio de la aplicación de las demás normas legales que tipi fi can infracciones y establecen sanciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Las pautas e instrucciones que faciliten el cumplimiento de las disposiciones de la presente