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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 6 de diciembre de 2020 / El Peruano elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modi fi catoria. 1.2 Las actividades contenidas en la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 1.3 Las actividades no contempladas en el presente Decreto Supremo, son aprobadas progresivamente. 1.4 La implementación de la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel nacional. Artículo 2.- Disposiciones Comunes Las actividades contenidas en todas las Fases de la Reanudación de Actividades, incluyendo las ampliaciones y modi fi caciones, son evaluadas periódicamente, teniendo en cuenta la evolución de las cifras epidemiológicas. Asimismo, se debe tener en consideración adicionalmente lo siguiente: 2.1 Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales. 2.2 Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales. 2.3 Mantener el distanciamiento físico o corporal.2.4 En cada una de las actividades autorizadas, la empresa, organización o entidad debe contar con una persona responsable de informar al Sector Salud, semanalmente, el cumplimiento del aforo, con calidad de declaración jurada. Artículo 3.- Supervisión y Fiscalización Corresponde a las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, realizar las acciones de supervisión y fi scalización respectivas, respecto del cumplimiento de las disposiciones que regulan las Fases de la Reanudación de Actividades. Artículo 4.- Uso temporal de espacios públicos Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, priorizan el desplazamiento peatonal, de conformidad con las reglas de distanciamiento físico o corporal, en el entorno de zonas comerciales; así como, fi scalizan el cumplimiento del aforo permitido en los establecimientos comerciales y culturales, a fi n de evitar aglomeraciones, según lo establecido en el presente Decreto Supremo. Asimismo, en el marco de la reactivación económica y conforme a la presente norma, los gobiernos locales, a fi n de evitar poner en riesgo la salud de las personas, facilitan el uso temporal del espacio público, libre y colindante a restaurantes y servicios a fi nes autorizados, así como establecimientos culturales y de arte, garantizando la accesibilidad para personas con discapacidad y personas adultas mayores. El uso temporal de los espacios antes mencionados, que se autorice en el marco del presente artículo, no genera la obligación de pago de contraprestación. Para tales efectos, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elabora una guía que oriente las acciones señaladas en el presente artículo, conforme a los protocolos sanitarios respectivos. Artículo 5.- Normas sanitarias complementarias Las actividades económicas autorizadas en el presente Decreto Supremo podrán iniciarse una vez que se cumplan las siguientes condiciones: 1) Contar con el protocolo sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud; y, 2) Adecuar la protección de salud de los trabajadores a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a SARS-CoV-2”. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróganse el numeral 2.3.1 del artículo 2 y los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas CLUBER FERNANDO ALIAGA LODTMANN Ministro del Interior EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción ELIZABETH ASTETE RODRIGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento