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15 NORMAS LEGALES Domingo 6 de diciembre de 2020 El Peruano / REGLAMENTO DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y DEL PROCESO DE ELECCIONES DE LOS MIEMBROS QUE DEBEN SER ELEGIDOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL DE SALUD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento regula el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, en lo referido a la presidencia, conformación y funciones de las Instancias de Coordinación Interinstitucional, integrantes del Sistema Nacional de Salud; así como, el proceso de elección de los integrantes del Consejo Nacional de Salud que actúan en representación de sus entidades. Artículo 2. Finalidad El Reglamento tiene como fi nalidad establecer mecanismos e fi cientes para optimizar y garantizar el funcionamiento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional; así como, el proceso de elección de los integrantes del Consejo Nacional de Salud que actúan en representación de sus entidades. Artículo 3. Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación a las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud. Artículo 4. Siglas y Acrónimos CNS Consejo Nacional de Salud.CDS Comité Distrital de SaludCPS Consejo Provincial de Salud.CRS Consejo Regional de Salud.ICI Instancias de Coordinación Interinstitucional.CT Comisión de trabajo del Consejo Nacional de Salud. MINSA Ministerio de Salud.SECCOR Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud. SNS Sistema Nacional de Salud. TÍTULO II INSTANCIAS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD–SNS CAPÍTULO I DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD Artículo 5. Instancias de Coordinación Interinstitucional Las Instancias de Coordinación Interinstitucional (ICI) son espacios multisectoriales, que bajo la conducción del Ministerio de Salud, coordinan, conciertan y articulan para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; son también los espacios de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental, para alcanzar unidad y coherencia ante la diversidad de necesidades sanitarias, concertando las prioridades que requieren los distintos niveles de Gobierno. Artículo 6. Participación de miembros del Consejo Nacional de Salud 6.1. Los miembros del CNS indicados en los literales a), b), c), d), e), f), g), j) y m) del numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud pueden delegar su participación en las sesiones del CNS, en el marco de las disposiciones establecidas para tal efecto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, las normas que regulan su organización y funciones o sus estatutos. 6.2. El miembro del CNS indicado en el literal i) del numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, puede contar con un representante alterno que participe con voz y voto en las sesiones. 6.3. Los miembros que son elegidos no pueden delegar su representación. Artículo 7. Funciones del Presidente del CNS Las funciones del Presidente del CNS son las siguientes: 7.1. Convocar y presidir las sesiones del CNS. 7.2. Aprobar la agenda de la sesión, tomando en cuenta los pedidos de los miembros del CNS. 7.3. Dirigir las sesiones, de acuerdo con las reglas de debate establecidas en el Reglamento de Funcionamiento Interno que apruebe el CNS. 7.4. Presentar ante el CNS, un informe anual de avance de las metas establecidas por el CNS. 7.5. Gestionar los acuerdos del CNS y velar por su fi el cumplimiento. 7.6. Presentar la Memoria Anual del CNS.7.7. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del CNS, las cuales serán desarrolladas en el Reglamento de Funcionamiento Interno que apruebe el CNS. Artículo 8. Funciones de los integrantes del CNS Las funciones de los integrantes del CNS son las siguientes: 8.1. Participar con voz y voto en las sesiones del CNS. 8.2. Cumplir con los acuerdos y recomendaciones tomados por el CNS, en el marco de la normatividad vigente. 8.3. Participar en las comisiones de trabajo que les asigne el CNS. 8.4. Guardar reserva de los proyectos trabajados, hasta su aprobación por el CNS. 8.5. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del CNS, las cuales serán desarrolladas en el Reglamento de Funcionamiento Interno que apruebe el CNS. Artículo 9. Acreditación de los miembros del CNS9.1. La acreditación de los miembros indicados en los literales a), b), c), d), e), f), g), j) y m) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1161, se materializa por medio del acto de su designación. 9.2. La acreditación del miembro indicado en el literal i) del numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1161, así como del representante alterno a que hace referencia el numeral 6.2. del artículo 6, se materializa mediante comunicación formal dirigida a la presidencia del CNS. 9.3. Los miembros de las entidades consignadas en los literales h), k), l), n), o) y p) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1161, son elegidos por un periodo de dos años y son incorporados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud. Artículo 10. Funcionamiento del CNS10.1. El CNS funciona en Pleno, y puede acordar la conformación de comisiones de trabajo integradas por sus miembros, cuenta con el apoyo especializado de las instituciones que lo integran, así como de su Secretaría de Coordinación. 10.2. Su régimen de sesiones y funcionamiento interno es establecido conforme al Reglamento de Funcionamiento Interno que apruebe el CNS. 10.3. El quórum es la mitad más uno del número de sus miembros acreditados. 10.4. Los acuerdos se adoptan por mayoría.10.5. El Presidente del CNS tiene voto dirimente en caso de empate.