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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 6 de diciembre de 2020 / El Peruano Código POI AOI00004500025, Actividad: “Garantizar permanentemente el fortalecimiento de las relaciones con los países limítrofes y del hemisferio”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Viáticos por día US$N° de díasTotal viáticos US$ Félix Ricardo Américo Antonio Denegri Boza605.78 370.00 2 740.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al término del referido viaje el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante la Ministra de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante la participación en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH ASTETE Ministra de Relaciones Exteriores 1909539-1 SALUD Aprueban Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud DECRETO SUPREMO N° 032-2020-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 123 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161 establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha norma y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el numeral 16.2. del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que el reglamento regula la presidencia, conformación y funciones de las instancias de coordinación interinstitucional regional, provincial y distrital; Que, el numeral 17.3. del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señala que el Reglamento establece el proceso de elección para los siguientes integrantes del Consejo Nacional de Salud: Dos (2) representantes de los servicios de salud del sector privado; un (1) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas; un (1) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades privadas; dos (2) representantes de los colegios profesionales de la salud; dos (2) representantes de los trabajadores de la salud; y, dos (2) representantes de las organizaciones sociales de la comunidad; Que, en ese contexto, se ha elaborado una propuesta de Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, el cual contiene dos (2) títulos, tres (3) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria; De conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud Apruébase el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, el cual contiene dos (2) títulos, tres (3) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria. Artículo 2. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no genera gastos adicionales en el Presupuesto del Sector Público y se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional aprobado del Pliego 011: Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4. Publicación y Difusión El presente Decreto Supremo y el Reglamento que aprueba, se publican en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de las correspondientes entidades que refrendan el presente Decreto Supremo. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud