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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 6 de diciembre de 2020 El Peruano / provincial que acuerde el gobierno provincial respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal. 17.2. Puede contar con representantes de los servicios de salud del sector privado, de las instituciones formadoras en salud, sean públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad con sede en la provincia, cuyo periodo es de dos (2) años. 17.3. La Secretaría de Coordinación Provincial recae en la autoridad provincial de salud o el jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva, o quien haga sus veces. Artículo 18. Comité Distrital de Salud18.1. El Comité Distrital de Salud (CDS) es el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS. Se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento. 18.2. El CDS tiene las funciones siguientes: a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional, la Municipalidad Provincial o la Municipalidad Distrital respectiva. b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana. c) Proponer las prioridades de salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de las políticas nacionales, regionales y locales de salud. d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de su jurisdicción. e) Articular con otros CDS para fortalecer las Redes Integradas de Salud. f) Comunicar periódicamente al CPS, los avances y difi cultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias. Artículo 19. Conformación del Comité Distrital de Salud 19.1. El Comité Distrital de Salud (CDS) es presidido por el alcalde distrital y está integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal. 19.2. De contar con miembros elegidos, su periodo es de dos (2) años. CAPÍTULO III PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS QUE DEBEN SER ELEGIDOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL DE SALUD Artículo 20. Miembros del CNS que deben ser elegidos 20.1. De acuerdo a lo señalado en el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1161, se realiza un proceso de elección para los siguientes integrantes del CNS: Dos (2) representantes de los servicios de salud del sector privado, un (1) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas, un (1) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades privadas, dos (2) representantes de los colegios profesionales de la salud, dos (2) representantes de los trabajadores de la salud, y, dos (2) representantes de las organizaciones sociales de la comunidad. 20.2. Asimismo, el proceso de elección señalado en el numeral anterior también será de alcance para sus suplentes, quienes reemplazan a los miembros titulares únicamente en caso de vacancia. Artículo 21. Convocatoria a elecciones El Presidente del CNS convoca a elecciones con una anticipación no menor de tres (3) meses a la fecha de elección, disponiendo su publicación. En la convocatoria se establecen los cargos a elegirse y el periodo de su vigencia, así como la fecha y hora de la realización de las elecciones. La primera y segunda convocatorias son simultáneas. En la misma fecha se conforma el Comité Electoral. Artículo 22. Comité Electoral del CNS22.1. El Comité Electoral está compuesto por un presidente, un secretario, un vocal, y dos (2) suplentes. 22.2. En caso de inasistencia de algún miembro titular, el Comité Electoral se instala con los titulares que estuviesen presentes y con un suplente. El secretario asume la presidencia en ausencia del presidente y el vocal desempeña la secretaría. 22.3. En caso de inasistencia de dos (2) miembros titulares, serán reemplazados por dos (2) suplentes. Asume la presidencia el miembro titular presente. 22.4. El Comité Electoral elabora el cronograma de elecciones, disponiendo su publicación, contemplando en primer orden la apertura del Padrón Electoral para la inscripción de las instituciones que participen; así también, el cronograma establece todos los plazos del proceso electoral. 22.5. El Comité Electoral sesiona presencial o virtualmente y privilegia el empleo de los mecanismos tecnológicos y del sistema informático. 22.6. Con la proclamación de ganadores, concluyen las funciones del Comité Electoral. Artículo 23. Padrón Electoral23.1. El Padrón Electoral es el registro en el cual se inscriben las instituciones y organizaciones que participan en el proceso electoral. 23.2. El Padrón se apertura con una anticipación no menor a tres (3) semanas a la fecha de las elecciones, conforme al cronograma. 23.3. Concluido el proceso de inscripción, el Comité Electoral dispone el cierre del Padrón, con lo cual se tiene por acreditados e inscritos a los electores. Una vez cerrado el padrón, no hay posibilidad de reabrirlo o modi fi carlo. 23.4. La vigencia del Padrón Electoral culmina con el proceso electoral y es de carácter público. 23.5. La SECCOR está a cargo de la custodia del Padrón Electoral, así como, de los demás documentos presentados para la inscripción. Artículo 24. Requisitos de la solicitud de inscripción en el Padrón Electoral 24.1. Las instituciones que soliciten su inscripción en el Padrón Electoral deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Se encuentran reconocidas por la autoridad competente. b) Sus actividades deben estar vinculadas a las acciones de salud. c) Cuentan con una antigüedad no menor de dos (2) años. 24.2. Para su inscripción, las instituciones presentan una declaración jurada conteniendo, entre otros, información referida a su denominación, actividades, número de miembros, sede, año de creación, nombre del personero/a y del/la representante que ejercerá el derecho de sufragio; asimismo, debe acreditar la vigencia de la junta directiva o la que haga sus veces. 24.3. La solicitud de inscripción es dirigida al Comité Electoral y se ingresa a través de la mesa de partes del Ministerio de Salud, quien remite la documentación a la SECCOR, para su evaluación, en el marco de los Principios de Simplicidad, Presunción de Veracidad y