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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 6 de diciembre de 2020 / El Peruano Artículo 11. Las comisiones de trabajo del CNS 11.1. Las comisiones de trabajo se conforman por el Pleno del CNS para atender asuntos especí fi cos con el fi n de elaborar opiniones e informes que le encarguen. Están integradas por los miembros del CNS y cuando corresponda cuentan con la participación de especialistas en la temática materia del encargo, así como pueden invitar personas o instituciones expertas en la temática que se aborde. 11.2. La composición y funcionamiento de las comisiones de trabajo, así como los resultados de sus trabajos serán elevados al pleno del CNS para su aprobación conforme a las disposiciones reguladas en el Reglamento de Funcionamiento Interno que apruebe el CNS. Artículo 12. Secretaría de Coordinación El CNS cuenta con una Secretaría de Coordinación (SECCOR), instancia encargada de brindarle apoyo administrativo y técnico para el cumplimiento de sus funciones. Se encuentra a cargo de un Secretario de Coordinación designado por el Ministro de Salud. Artículo 13. Funciones de la Secretaría de Coordinación del CNS Las funciones de la SECCOR son las siguientes: 13.1. Actuar como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Salud, prestando apoyo técnico, así como brindando asesoramiento especializado al Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud. 13.2. Participar en las sesiones del CNS, llevar las actas, así como mantener los registros y archivos del Consejo. 13.3. Proporcionar la información que requieran o soliciten los miembros del Consejo Nacional de Salud (CNS) con relación al contenido de las sesiones. 13.4. Proponer al Consejo Nacional de Salud la implementación del funcionamiento de las comisiones de Trabajo integradas por los miembros del Consejo. 13.5. Brindar apoyo y asistencia técnica a las comisiones de trabajo integradas por los miembros del CNS, así como asignarles un coordinador para su adecuado funcionamiento. 13.6. Realizar el seguimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Salud, para asegurar su cumplimiento. 13.7. Acompañar al Presidente del Consejo Nacional de Salud en actividades propias del Sistema Nacional de Salud. 13.8. Las demás funciones que se establezcan en el Reglamento de Funcionamiento Interno del CNS y en el marco legal vigente, según corresponda. CAPÍTULO II DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES Artículo 14. Consejo Regional de Salud14.1. El Consejo Regional de Salud (CRS) es el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como de su seguimiento. 14.2. El CRS tiene las funciones siguientes: a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS, así como de las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud. b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana. c) Proponer prioridades regionales orientadas al cuidado integral de la salud, en el marco de las políticas nacionales y regionales de salud. d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de su jurisdicción. e) Promover la articulación entre los Consejos Provinciales de Salud del departamento, que permita fortalecer las Redes Integradas de Salud. f) Comunicar periódicamente al CNS los avances y difi cultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para las acciones correspondientes, en el marco de sus competencias. Artículo 15. Conformación del Consejo Regional de Salud 15.1. El CRS es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Regional. 15.2. Asimismo, el CRS cuenta con representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años. En caso que sólo exista una institución de las anteriormente mencionadas, la misma procede a acreditar a su representante, no correspondiendo en este caso realizar un proceso electoral. 15.3. La incorporación de los miembros elegidos del CRS, se formaliza mediante resolución directoral o gerencial de salud, según corresponda. Los miembros designados pueden ser removidos por decisión de su institución. 15.4. Los CRS cuentan con una Secretaría de Coordinación que les presta apoyo administrativo y técnico especializado la cual depende de la Autoridad Regional de Salud respectiva y sus funciones son análogas a las de la SECCOR, y pueden contar con comisiones de trabajo. Artículo 16. Consejo Provincial de Salud16.1. El Consejo Provincial de Salud (CPS) es el espacio provincial de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS. Se encarga de proponer políticas de salud de nivel provincial y realizar su seguimiento. 16.2. El CPS tiene las funciones siguientes: a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS, así como de las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud, aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional o la Municipalidad Provincial. b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana. c) Proponer prioridades provinciales de salud, orientadas al cuidado integral de la salud, en el marco de las políticas nacionales, regionales y provinciales de salud. d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de su jurisdicción. e) Promover la articulación entre Consejos Distritales de Salud, que permita fortalecer las Redes Integradas de Salud. f) Comunicar periódicamente al CRS, los avances y difi cultades relacionadas a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para las acciones correspondientes, en el marco de sus competencias. Artículo 17. Conformación del Consejo Provincial de Salud 17.1. El Consejo Provincial de Salud es presidido por el alcalde provincial, y está integrado por la red de salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito