Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 6 de diciembre de 2020 / El Peruano de Privilegio de Controles Posteriores, contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 25. Inscripción en el Padrón Electoral25.1. La SECCOR se encarga de la precali fi cación de la inscripción en el Padrón Electoral. 25.2. El Comité Electoral publica la lista de las instituciones inscritas preliminarmente. 25.3. Las subsanaciones y las impugnaciones son resueltas en primera instancia por la SECCOR, y en segunda y última instancia por el Comité Electoral, luego de lo cual se publica la lista de instituciones habilitadas para participar del proceso electoral. Artículo 26. Reglas para la inscripción de listas de candidatos 26.1. Una institución u organización sólo puede inscribir una lista de candidatos. 26.2. Las listas se confeccionan con candidatos que acrediten su consentimiento. 26.3. No se permite la inscripción de listas incompletas.26.4. Las listas no pueden ser objeto de modi fi cación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de observaciones y sólo por fallecimiento o renuncia del candidato o como consecuencia del propio trámite de subsanación. 26.5. Las instituciones que pertenecen a una organización, participan exclusivamente a través de ella. 26.6. En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración jurada o en la documentación presentada, se procede a su retiro, poniéndose los hechos en conocimiento del Ministerio Público. 26.7. Los candidatos no deben haber incurrido en ilícito penal doloso, ni estar en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Artículo 27. Inscripción de listas de candidatos y su publicación El Comité Electoral dispone la inscripción de las listas de candidatos que cumplan los requisitos establecidos. Artículo 28. Electores28.1. Son electores las instituciones u organizaciones que se encuentren registradas en el Padrón Electoral. 28.2. El ejercicio del sufragio se efectúa por medio del representante designado en la solicitud de inscripción y el cambio de representante se puede efectuar hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha de las elecciones, lo que se comunica formalmente al Comité Electoral. Artículo 29. Lista única Son válidas las elecciones con lista única, si en primera convocatoria los electores llegan al cincuenta por ciento (50%) de los inscritos en el Padrón. En segunda convocatoria, es válida con el número de electores asistentes. Artículo 30. Jornada electoral30.1. Las modalidades del acto electoral son las siguientes: a) Voto presencial. b) Voto electrónico presencial (VEP).c) Voto electrónico no presencial (VENP). 30.2. El Comité Electoral acuerda la modalidad del acto electoral que se empleará en el proceso de elecciones. Artículo 31. Proclamación31.1. El Presidente del Comité Electoral proclama a los candidatos electos, luego de resolver las impugnaciones a los resultados del escrutinio, de ser el caso. 31.2. Proclamados los candidatos ganadores, se dispone su publicación.31.3. Los proclamados ganadores, ejercen la representación por el periodo de dos (2) años y no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente. 31.4. Si el candidato proclamado no puede ejercer la representación y se produce su vacancia, será reemplazado por el suplente. Artículo 32. Vacancia Son causales de vacancia del cargo de miembro elegido del CNS, las siguientes: a) Muerte. b) Renuncia.c) Enfermedad o accidente que lo inhabilite de manera permanente para el ejercicio de sus funciones. d) Inhabilitación o condena mediante sentencia fi rme por la comisión de delito doloso. e) Vencimiento del periodo.f) Inasistencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas. Artículo 33. Asistencia y soporte administrativo y técnico El CNS, a través de la SECCOR, proporciona al Comité Electoral la información, así como, en el marco de la disponibilidad presupuestal, los recursos humanos, materiales, económicos y el apoyo técnico y asistencia que resulten necesarios para la plani fi cación, organización y ejecución del Proceso Electoral. Artículo 34. Publicaciones34.1. La convocatoria, la apertura del Padrón Electoral y la proclamación de candidatos ganadores, se publica por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano y en un diario de circulación nacional. También se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Salud y en el periódico mural de la SECCOR. 34.2. Todas las demás publicaciones que se dispongan se efectuarán en el Portal Institucional del Ministerio de Salud y en el periódico mural de la SECCOR. Artículo 35. Regulación del proceso de elecciones El proceso de elecciones se sujeta a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, los principios electorales que resulten aplicables y las disposiciones que establezca el Reglamento de Elecciones que apruebe el CNS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Las Instancias de Coordinación Interinstitucional de nivel subnacional realizan sus elecciones conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento, en lo que resulte pertinente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. La convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de los miembros que deben ser elegidos para conformar el Consejo Nacional de Salud, se efectúa dentro de los noventa (90) días siguientes de publicado el presente Decreto Supremo. SEGUNDA. En tanto culmine el proceso de elección e incorporación de los miembros de las Instancias de Coordinación Interinstitucional (ICI), estas podrán sesionar con los miembros designados a la fecha de publicación del presente Reglamento. TERCERA. Los miembros que fueron elegidos de conformidad con las disposiciones contempladas en la Ley N° 27813 y su Reglamento, mantendrán excepcionalmente su representatividad, hasta la incorporación de los nuevos miembros elegidos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogar el Decreto Supremo N° 004-2003- SA que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. 1909549-4