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24 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2020 / El Peruano veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa GOM CORPORATION SERVICES S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1910024-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que prorroga la excepción del Criterio Mínimo de Selección establecido en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) DECRETO SUPREMO N° 016-2020-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor, el mismo que se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social, siendo bene fi ciarios del mismo, las familias en los ámbitos urbano y rural, que carecen de recursos su fi cientes para obtener o mejorar una única solución habitacional; Que, con el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N°s. 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031- 2020-SA hasta el 6 de marzo de 2021, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha con fi gurado la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19; Que, por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N°s. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075- 2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020- PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM y 174-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N°s. 045-2020-PCM, 046-2020-PCM, 051-2020-PCM, 053-2020-PCM, 057-2020-PCM, 058- 2020-PCM, 061-2020-PCM, 063-2020-PCM, 064-2020-PCM, 068-2020-PCM, 072-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 129-2020-PCM, 135- 2020-PCM, 139-2020-PCM, 146-2020-PCM, 151-2020-PCM, 156-2020-PCM, 162-2020-PCM, 165-2020-PCM, 170-2020-PCM, 177-2020-PCM y 178-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 hasta el 30 de noviembre de 2020; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19; Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, al ser necesaria una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19; y, que sistematice las disposiciones vigentes relacionadas con los Decretos Supremos N°s. 044-2020-PCM, 094-2020- PCM y 116-2020-PCM, y sus respectivas modi fi catorias; asimismo, se han derogado las normas señaladas en el considerando precedente; Que, el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los programas de vivienda, dispone que se exceptúe hasta el 31 de diciembre de 2020, del criterio mínimo de selección establecido en el literal b. del artículo 4 de la Ley Nº 27829 modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1226, a los grupos familiares que soliciten su asignación, en lo que respecta a las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y de Adquisición de Vivienda Nueva; asimismo, el párrafo 2.2 del citado artículo establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento puede prorrogarse por única vez la excepción anteriormente señalada; Que, por la Resolución Ministerial N° 86-2020-VIVIENDA modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 236-2020-VIVIENDA, se establecen los valores especiales del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio y de Adquisición de Vivienda Nueva, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1464, así como se dictan diversas disposiciones; Que, las ampliaciones de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia Nacional se sustentan en la necesidad de mantener vigentes ciertas medidas de carácter excepcional, a efectos de contrarrestar los efectos del COVID-19, siendo que su impacto en la economía peruana ha sido severo y de gran magnitud, lo cual se agudiza en el caso de las familias peruanas con menores recursos; Que, en este contexto, el gobierno ha dictado medidas con el fi n de limitar los efectos del COVID-19 en la economía del país, entre ellas las que permiten a las familias peruanas con menores recursos acceder a viviendas adecuadas, disminuir el dé fi cit cualitativo y cuantitativo de vivienda existente, e incentivar a la reactivación económica inmobiliaria, las cuales si bien han obtenido resultados favorables, requieren que sus alcances sean ampliados con el fi n de favorecer a una mayor cantidad de grupos familiares que solicitan la asignación del BFH en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y de Adquisición de Vivienda Nuevas y que además su economía continúa siendo afectada como consecuencia de la pandemia, por lo que resulta necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 la excepción del criterio mínimo de selección referido al ahorro, establecido en el literal b. del artículo 4 de la Ley Nº 27829 modi fi cado por el Decreto