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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (08/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2020 / El Peruano así como para gastos fi nancieros y operativos que se requieran para su implementación; Que, el numeral 10.6 del artículo 10 del Decreto de Urgencia antes señalado, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias fi nancieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud con cargo a los recursos a los que se refi ere el numeral 10.1 y solo para los fi nes señalados en dicho numeral. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el “Diario O fi cial El Peruano”; Que, en aplicación de las disposiciones señaladas en los considerandos precedentes, mediante Resolución Ministerial Nº 254-2020-TR, se aprueba la incorporación de una transferencia de partidas hasta por la suma de S/ 807 670 067,00 (OCHOCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – O fi cina General de Administración, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante O fi cio Nº 561-SG-ESSALUD-2020, la Secretaria General del Seguro Social de Salud–EsSalud solicita gestionar la aprobación de la transferencia fi nanciera mencionada en el considerando precedente, remitiendo adjunto el Memorándum N° 2384-GG- ESSALUD-2020, emitido por la Gerencia General, el Informe N° 153-GCPP-ESSALUD-2020, emitido por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 133-GCSPE-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas y la Nota N° 1710-GCAJ-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; que sustentan la viabilidad de la transferencia fi nanciera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – O fi cina General de Administración, hasta por la suma de S/ 807 670 067,00 (OCHOCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES); Que, la O fi cina General de Administración a través de los Memorandos N° 733 y N° 742-2020-MTPE/4/11, remite los Informes Nº 0047 y N° 0049-2020-MTPE/4/11.1, respectivamente, de la O fi cina de Finanzas conteniendo la Certi fi cación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 1860, en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos Ofi ciales por Operaciones de Crédito, por la suma de S/ 807 670 067,00 (OCHOCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES); Que, asimismo, a través de los Memorandos Nº 1117 y N° 1147-2020-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, remite adjunto los Informes N° 0703 y N° 0719-2020-MTPE/4/9.2, respectivamente, emitidos por la O fi cina de Presupuesto, con la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente; Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera, por la suma de S/ 807 670 067,00 (OCHOCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos O fi ciales por Operaciones de Crédito, a favor del Seguro Social de Salud–EsSalud, con la fi nalidad de fi nanciar el pago del subsidio regulado en el Decreto de Urgencia N° 127- 2020, así como para gastos fi nancieros y operativos que se requieran para su implementación, en el marco de lo establecido en el numeral 10.6 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 127-2020; Que, la Titular del Seguro Social de Salud – EsSalud es responsable del uso y destino de los recursos que se trans fi eran a EsSalud en virtud de la transferencia fi nanciera expuesta en el considerando precedente; asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 10.7 y 10.8 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 127-2020; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308- 2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 012:Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Ofi cina General de Administración, por la suma de S/ 807 670 067,00 (OCHOCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, con la fi nalidad de fi nanciar el pago del subsidio regulado en el Decreto de Urgencia N° 127-2020, así como para gastos fi nancieros y operativos que se requieran para su implementación; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.8 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 127-2020. Artículo 3.- La Titular del Seguro Social de Salud – Essalud es responsable de la adecuada implementación de las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 127-2020, así como del uso y destino de los recursos transferidos conforme a lo señalado en el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.7 del artículo 10 del referido dispositivo legal. Artículo 4.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1910041-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Director General de Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 911-2020 MTC/01 Lima, 4 de diciembre de 2020CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;